1. Generales.
Para los efectos del presente Catálogo de Servicios y Trámites se entiende por:
- AGAFF, a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y por ADAF, la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal.
- AGCTI, a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.
- AGGC, a la Administración General de Grandes Contribuyentes, por ACFI, a la Administración Central de Fiscalización Internacional, por ACFPT, a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, por la ACPPFGC, a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización de Grandes Contribuyentes, por la ACFGS, a la Administración Central de Fiscalización a Grupo de Sociedades, por ACAJNI, a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional y por ACAJNGC, a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes.
- AGH, a la Administración General de Hidrocarburos, ACPPH, a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, ACAJNH, a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos.
- AGJ, a la Administración General Jurídica y por ADJ, a la Administración Desconcentrada Jurídica y por la ACNII, la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos.
- AGR, a la Administración General de Recaudación y por ADR, a la Administración Desconcentrada de Recaudación.
- AGSC, a la Administración General de Servicios al Contribuyente, por ADSC, a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y por ACGSTME, a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos.
- CESD, el Certificado especial de sello digital.
- CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.
- CFF, el Código Fiscal de la Federación.
- CLABE, la Clave Bancaria Estandarizada a 18 dígitos.
- CONFIS, las declaraciones informativas de Control Físico.
- Contraseña, Clave secreta definida por el contribuyente con 8 caracteres alfanuméricos.
- Correo electrónico válido, se entenderá que es aquél que sea personal, que no corresponda a un tercero y que cumpla con las siguientes características:
-
- El número de caracteres de la cuenta (antes de la @) debe ser al menos de 3.
- El dominio (a la derecha de la @) debe formarse por palabras de al menos 2 caracteres separados por 1 punto.
- La última palabra después del último punto debe ser de 2 hasta 4 caracteres.
- En el dominio debe de haber al menos 1 punto.
- Se permiten letras, números, guiones, excepto caracteres especiales como los acentos, ñ, !#$%&\’*+-/=?^`{|}~, etcétera.
-
- CSD, el certificado de sello digital.
- CURP, la Clave Única de Registro de Población a 18 posiciones.
- Declaranot, la Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios.
- DIM, Declaración Informativa Múltiple.
- DIMM, el Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos.
- DOF, el Diario Oficial de la Federación.
- DPA’s, derechos, productos y aprovechamientos.
- e.firma Portable, medio de autenticación electrónico de los usuarios que cuenten con un Certificado de e.firma, conformado por la contraseña y una clave dinámica.
- e.firma, la Firma Electrónica Avanzada.
- Escrito libre, aquel que reúne los requisitos establecidos por los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación.
- FCF, el Formato para pago de contribuciones federales.
- FED, el Formato Electrónico de Devoluciones.
- GIIN, Número de Identificación de Intermediario Global por sus siglas en inglés Global Intermediary Identification Number.
- IAEEH, el Impuesto por la Actividad de Explotación y Extradición de Hidrocarburos.
- IDE, el impuesto a los depósitos en efectivo.
- IDE-A, Declaración anual de Depósitos en Efectivo.
- IDE-M, Declaración mensual de Depósitos en Efectivo.
- IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios.
- IETU, el impuesto empresarial a tasa única.
- IMPAC, el impuesto al activo.
- INPC, el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
- ISAN, el impuesto sobre automóviles nuevos.
- ISR, el impuesto sobre la renta.
- ISTUV, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
- IVA, el impuesto al valor agregado.
- LFD, la Ley Federal de Derechos.
- LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018.
- LISH, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
- LSEM, la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
- OV, el Órgano Verificador para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA.
- PAR, el Programa de Actualización y Registro.
- Portal del SAT y de la Secretaria, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.
- PSA, el Proveedor de Servicios Autorizados para juegos con apuestas y sorteos.
- RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.
- RMF, Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
- SAT, el Servicio de Administración Tributaria y por RISAT, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- SIPRED, el Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales.
- SEM, el Servicio Exterior Mexicano.
- TESOFE, la Tesorería de la Federación.
2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes.
Para efectos del Catálogo de Servicios y Trámites se entiende, salvo que se señale en el mismo lo contrario, por:
C) Poderes.
Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, los mismos siempre deben presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.