Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su difusión
- El responsable del área de Recursos Humanos, informará quincenalmente a los asesores y consejeros del Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Intereses, la recepción de quejas y/o denuncias.
- Toda queja y/o denuncia debe ser analizada y atendida con la finalidad de brindar certeza al ciudadano y/o al servidor público sobre la procedencia o no de su queja o denuncia y, en su caso, la implementación de acciones que eviten que se repitan las situaciones que le dieron origen
- Con la finalidad de estandarizar el análisis y atención de las quejas y denuncias, y con ello fomentar la integridad en el servicio público, se solicita que las quejas y/o denuncias detallen los siguientes requisitos:
- Nombre (opcional). La queja y/o denuncia anónima, sólo es procedente si contiene los elementos necesarios para iniciar la investigación, como son: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos
- Domicilio o dirección electrónica para recibir informes y notificaciones.
- Breve relato de los hechos
- Datos del Servidor Público involucrado
- Medios probatorios de la conducta que se delata
- Medios probatorios de un tercero que haya conocido de los hechos
- En caso de que la queja y/o denuncia no sea competencia del Comité de Ética, en un período de cinco días se citará a las partes para conciliar sus intereses
- Se emitirán observaciones y/o recomendaciones a las personas denunciadas en las que, en su caso, se inste al trasgresor a corregir las conductas contrarias al Código de Ética, Código de Conducta o a las Reglas de Integridad
Se emitirá copia de la observación y/o recomendación al Jefe Inmediato del área a la que se encuentre adscrito el Servidor Público Trasgresor.