REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL 
¿QUÉ ES EL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL?
  • El Reglamento Sanitario Internacional (RSI) es un instrumento jurídico internacional de carácter vinculante para 194 países, entre ellos todos los Estados Miembros de la OMS. Tiene por objeto ayudar a la comunidad internacional a prevenir y afrontar riesgos agudos de salud pública susceptibles de atravesar fronteras y amenazar a poblaciones de todo el mundo.
  • El RSI, que entró en vigor el 15 de junio de 2007, obliga a los países a comunicar a la OMS los brotes de ciertas enfermedades y determinados eventos de salud pública. 
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GENERALIDADES DEL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL 
  • El RSI (2005) es deliberadamente amplio e integrador por lo que respecta a los eventos de salud pública a los que se aplica a fin de maximizar la probabilidad de que todos los eventos de ese tipo que puedan tener consecuencias internacionales graves sean identificados tempranamente y comunicados con prontitud por los Estados Partes a la OMS para su evaluación. 
  • El Reglamento tiene por objeto servir de marco jurídico para la prevención, detección y contención en origen de los riesgos para la salud pública, antes de que se propaguen a través de las fronteras, mediante la acción conjunta de los Estados Partes y la OMS. 
  • Conforme al RSI (2005), se han de notificar “todos los eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional”. 
  • A este respecto, las nuevas y amplias definiciones de “evento”, “enfermedad” y “riesgo para la salud pública” consignadas en el RSI (2005) son los elementos básicos de las obligaciones en materia de vigilancia que incumben a los Estados Partes y la OMS. 
FINALIDAD Y ALCANCE
“Prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales”.
CONCEPTOS BÁSICOS BAJO EL RSI
  • “Autoridad competente” autoridad responsable de la puesta en práctica y la aplicación de medidas sanitarias con arreglo al presente Reglamento; 
  • “Enfermedad” significa “toda dolencia o afección médica, cualquiera sea su origen o procedencia, que entrañe o pueda entrañar un daño importante para el ser humano”.
  • El término “evento” se define con amplitud como “la manifestación de una enfermedad o un suceso potencialmente patógeno”.
  • “Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional” significa un evento extraordinario que, de conformidad con el presente Reglamento, se ha determinado que:
    • i. Constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y
    • ii. Podrá exigir una respuesta internacional coordinada. 
  • “Punto de entrada” un paso para la entrada o salida internacionales de viajeros, equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías y paquetes postales, así como los organismos y áreas que presten servicios para dicha entrada o salida. 

  • “Riesgo para la salud pública” se refiere a “la probabilidad de que se produzca un evento que puede afectar adversamente a la salud de las poblaciones humanas, considerando en particular la posibilidad de que se propague internacionalmente o pueda suponer un peligro grave y directo”.

SIETE ÁREAS DE TRABAJO PARA LA APLICACIÓN DEL RSI
  • De las siete áreas de trabajo presentadas para orientar la aplicación del RSI, (véase el cuadro 1.1 infra) cuatro son fundamentales (2, 3, 4 y 5), pues requieren una considerable intensificación de los esfuerzos nacionales y mundiales:
  • la 2) Fortalecimiento de los sistemas nacionales de vigilancia, prevención, control y respuesta a las enfermedades y la 3) Fortalecimiento de la seguridad sanitaria en los viajes y el transporte tienen que ver con las capacidades de los países en materia de salud pública para cumplir las exigencias del RSI (2005); mientras que, la 4) Fortalecimiento de los sistemas mundiales de alerta y respuesta de la OMS y la 5) Fortalecimiento de la gestión de riesgos específicos se centran en los sistemas de vigilancia, prevención, control y respuesta necesarios en el plano internacional.

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NORMATIVIDAD MEXICANA
GUÍAS DE ORIENTACIÓN DE LA OMS
PUNTOS DE ENTRADA
  • El RSI también está concebido para reducir el riesgo de propagación de enfermedades en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres.
  • En las disposiciones del RSI vigente se han revisado y actualizado muchas de las funciones técnicas y del orden normativo, en particular los certificados relativos a los viajes y el transporte internacionales, así como los requisitos concernientes a puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres internacionales. 
        AEROPUERTOS INTERNACIONALES 
        PUERTOS MARÍTIMOS
CENTRO NACIONAL DE ENLACE
  • Es el Centro Nacional designado por cada País, con el que se podrá establecer contacto en todo momento para compartir y recibir las comunicaciones de los Puntos de Contacto de la Organización Mundial de la Salud en cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional. 
  • Funciones:
    • Monitorea las 24 horas del día, los siete días de la semana. 
    • Mantiene comunicación directa con el Punto de Contacto de la OMS para el RSI.
    • Remitir todas las comunicaciones urgentes a los CNE en cada estado de la república.
    • Participar en la evaluación del riesgo de eventos nacionales.
    • Difundir y consolidar la información.
    • Activar el sistema de respuesta nacional.
    • Proporcionar información acerca de las notificaciones.
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