+ En el predio inspeccionado se detectó la remoción sin autorización Federal de vegetación natural de selva baja caducifolia en  2.3 hectáreas.

+ Se impusieron como medidas de seguridad la Clausura Total Temporal  del predio y la suspensión de las obras y actividades realizadas, para evitar más afectaciones al ambiente.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal el predio afectado y suspendió las obras y actividades de un banco de material pétreo, en municipio de Tetíz, Yucatán, por la afectación del ecosistema de la selva debido al cambio de uso de suelo sin contar con la autorización en la materia que expide la SEMARNAT.

Elementos de la PROFEPA en la entidad llevaron a cabo una visita de inspección en materia forestal, en la que constataron la remoción total de vegetación forestal de selva baja caducifolia en 23 mil 525 metros cuadrados.

El predio está ubicado en la localidad y municipio de Tetíz, Yucatán, donde detectaron el cambio de uso de suelo en ecosistema de selva baja caducifolia.

La especies afectadas fueron; Ja’abin (Piscidia piscipuila), Catzín (Acacia gaumeri), Chukum (Havardia albicans), Silil (Diospyros cuneata), Tzalam (Lysiloma latisiliquum), chaca (Busera simaruba), Kitinche (Caesalpinia gaumeri) y tzitzilché (Gimnopodium floribundun).

Dicha remoción se realizó sin la autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Con fundamento en el Artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), Fracciones II y lll, se impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las obras y la suspensión de actividades realizadas, con el fin de evitar que se continúen ocasionando afectaciones al ambiente.

Cabe mencionar que la sanción por este tipo de actividades puede alcanzar una multa por el equivalente de 100 hasta 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 165, Fracción II, de la LGDFS, en relación con el Artículo 163, Fracciones I y VII, de la misma Ley.

La extracción de material pétreo y mineral modifica el medio natural y los factores ambientales, así como induce cambios en la flora y fauna, origina pérdida de biodiversidad y hábitats, y fragmenta zonas de vegetación.

La modificación del entorno natural implicó cambios en la fauna, pues en el sitio de inspección se visualizó la presencia de plumaje, heces y nidos de ejemplares como el Perico Pechisucio (Aratinga nana), sujeta a Protección Especial; Iguana Rayada (Ctenosaura similis), y Boa (Boa constrictor), ambas consideradas bajo el señalamiento de Amenazada (A); y el Cenzontle (Mimus gilvus).

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BP/740-17

Mérida, Yucatán, a 16 de Julio de 2017