Tal y como lo señala el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, si acordaste con tu patrón laborar el primer lunes de febrero, día en que se conmemora la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienes el derecho de que se te pague los siguiente:

1. El día de descanso obligatorio;

2. Un salario doble por tu jornada laboral.