En México, el aguinaldo surgió como una prestación obligatoria en la reforma a Ley Federal del Trabajo en 1970. Sin embargo, antes de ella, algunos patrones, durante diciembre, daban de manera voluntaria cierta cantidad de dinero a sus trabajadores por motivo de la Navidad.

La Ley Federal del Trabajo establece en el Artículo 87: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

El pago de aguinaldo les corresponde a las y los trabajadores, de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, entre otros que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.

La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma, en caso de no hacerlo, el trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes el pago de su aguinaldo.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), brinda asesoría y representación gratuitas ante el incumplimiento del patrón con la entrega de esta prestación.

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