Surgió como una prestación en la Ley Federal del Trabajo en 1970, en forma obligatoria.

Con anterioridad, algunos patrones voluntariamente daban cierta cantidad de dinero a sus trabajadores en el mes de diciembre con motivo de la navidad.

De conformidad con la reforma a la Ley Federal del Trabajo en 1970, en México, las o los trabajadores, que tengan una relación de trabajo subordinado a un patrón, tienen derecho a recibir un aguinaldo.

Es obligación del patrón pagar el aguinaldo a los trabajadores cada año antes del día veinte de diciembre, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.2.

El pago de aguinaldo les corresponde a todos los trabajadores, de base, de confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo. 

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), brinda asesoría y representación en caso de incumplimiento del patrón con el pago del aguinaldo.

  • Vía telefónica al 59 98 2000 o al 018009117877, 018007172942.
  • En el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx
  • De manera presencial en Doctor José María Vértiz, número 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México y en las 47 representaciones distribuidas en las entidades federativas, las cuales encontrarás en las siguientes ubicaciones: Ubicaciones Estados