Con fecha 12 de marzo de 2018 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la Aplicación de la Medida de Apremio contemplada en el artículo 530 Bis de la Ley Federal del Trabajo, bajo el siguiente tenor:
Que en términos de lo establecido por el artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo tiene, entre otras facultades, la de proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.
Que el 30 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en el que, entre otras disposiciones, se adicionó el artículo 530 Bis, el cual faculta a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo a imponer medidas de apremio ante la falta de comparecencia de los patrones o sindicatos para efectos del desahogo de la función de conciliación que en ella recae.
Que dada la facultad concedida por el artículo 530 Bis de la Ley Federal del Trabajo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo es competente para emitir los presentes Lineamientos para imponer la medida de apremio en términos de la fracción I del artículo 731 de la citada Ley a patrones y sindicatos por incomparecencia a juntas de avenimiento o conciliatorias, y
Que de conformidad con el artículo 8, fracciones IV y XXII del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la Procuradora General tiene la facultad de dirigir y coordinar el funcionamiento y desempeño de la Procuraduría, así como de aplicar las medidas de apremio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 530 Bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo anterior se emiten los siguientes:
Lineamientos para la Aplicación de la Medida de Apremio Contemplada en el artículo 530 bis de la Ley Federal del Trabajo.