A continuación, te compartimos las preguntas más frecuentes sobre Reparto de Utilidades, si tienes alguna otra duda por favor contáctanos y con gusto te vamos orientar y asesorar.

¿Qué es el Reparto de Utilidades?

Es un derecho constitucional que tienen las y los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

¿Cuándo se debe considerar recibir el Reparto de Utilidades?

A más tardar el 30 de mayo en el caso de las y los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

¿Cómo son determinadas individualmente las utilidades para las y los trabajadores?

A) Las y los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas).

B) La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todas y todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

C) Se considera como salario la cantidad que perciban las y los trabajadores en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

¿Cuál es el salario que debe considerarse como base del Reparto de Utilidades?

Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

En el caso de las y los trabajadores de confianza se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.

¿Cuáles son las y los trabajadores que tienen derecho a esta prestación?

Es aplicable a las y los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2017, y que tengan más de un año en funcionamiento. Bajo estas condiciones, tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada

¿Para quiénes no aplica el Reparto de Utilidades?

No aplica para trabajadoras y trabajadores domésticos; directoras y directores, administradoras y administradores, gerentes generales; profesionistas, artesanas y artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi derecho al pago de las utilidades?

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si las y los trabajadores no reciben esta prestación o se les paga de forma incompleta, tienes un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

¿Qué días se consideran como laborados para el Reparto de Utilidades?

Además de los días laborados, son efectivos todos aquellos en que, por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, las y los trabajadores perciban su salario aun cuando no laboren, tales como:

  • Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
  • Periodos prenatales y postnatales.
  • Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
  • Permisos.
  • Permiso con goce de sueldo.

Conoce cuáles son las normas protectoras de las cantidades recibidas por concepto de utilidades:

El artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades, quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes”, las cuales se refieren a los siguientes supuestos normativos:

  • Las y los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades. Cualquier disposición o medida que desvirtué este derecho será nula (artículo 98);
  • El derecho a percibir las utilidades es irrenunciable (artículo 99);
  • Las utilidades se pagarán directamente a la trabajadora o trabajador. Sólo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto, no libera de responsabilidad al patrón (artículo 100);
  • Las utilidades deberán pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda (artículo 101);
  • Es nula la cesión de las utilidades en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé (artículo 104);
  • Las utilidades de las y los trabajadores no serán objeto de compensación alguna (artículo 105);
  • La obligación del patrón de pagar las utilidades no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la ley (artículo 106);
  • El pago de las utilidades se efectuará en el lugar donde las y los trabajadores presten sus servicios (artículo 108).

¿El pago del Reparto de Utilidades causa algún impuesto a las y los trabajadores?

El reparto de utilidades causa impuesto exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo.

¿Es posible recibir una multa si no cumplo con el pago de utilidades?

Sí, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo invita a las empresas y patrones a cumplir con el Reparto de Utilidades en tiempo y forma, pues de no hacerlo conlleva a multas que van de los 50 a los 5000 salarios mínimos vigentes, según lo señala la LFT.

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