Persona Trabajadora el Reparto de Utilidades es un derecho constitucional establecido en el artículo 123, donde se reconoce que tu labor es determinante en la generación de las ganancias de las empresas.

Así, cada año las personas trabajadoras deben recibir una parte proporcional de las Utilidades, estas se determinan por la mitad de los días trabajados, mientras que la otra mitad corresponde al monto de los salarios percibidos. 

  •  Si trabajas para una empresa, debes recibir tus utilidades del 1 de abril al 30 de mayo.
  • Si trabajas para una persona física, debes recibir tus utilidades del 1 de mayo al 29 de junio. 

 

Tienen derecho al Reparto de Utilidades:

  • Todas las personas trabajadoras, extrabajadoras de planta y eventuales que hayan trabajado en esa empresa o con esa persona empleadora, al menos 60 días durante el año.
  • Personas trabajadoras en servicio activo. 
  • Personas trabajadoras con incapacidad temporal.
  • Madres trabajadoras con licencia de maternidad.
  • Padres que hayan solicitado el permiso de paternidad.

 

¡Recuerda! Como persona trabajadora tienes hasta un año para solicitar tus Utilidades. En caso de no recibir las Utilidades en la fecha correspondiente, ven a PROFEDET.

El reparto de utilidades es tu derecho. Exígelo.

Consulta nuestras Preguntas Frecuentes sobre la Participación de los Trabajadores en el Reparto de Utilidades

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