México fue el primer país latinoamericano en sumarse a la conmemoración de la celebración del 10 de mayo, de acuerdo con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes de México. 

Tal importancia adquirió la devoción a la madre que en 1949 se inauguró en la capital una gran escultura en honor a la madre.

En PROFEDET se reconoce el valor y la importancia de todas las madres trabajadoras que con su empeño y dedicación día a día buscan aegurar el futuro de sus hijas e hijos y hacer de éste un país mejor.

 

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 Conoce los derechos de las mujeres trabajadoras.

  • SALARIO

Recibir un salario justo, aguinaldo anual, capacitación y adiestramiento.

  • DESCANSOS

Se tendrá un día de descanso a la semana con goce de sueldo íntegro.

  • JORNADA LABORAL

Será de ocho horas diarias para turno diurno; siete para el nocturno; y siete y media para el mixto. Por circunstancias extraordinarias puede prolongarse en tres horas y no más de tres veces a la semana.

  • SERVICIOS DE SALUD

Ser inscrita en el IMSS o en el ISSSTE, según corresponda para recibir atención médica oportuna, medicamentos y servicio hospitalario para ella, sus padres y sus hijos.

  • VACACIONES

Gozar de 6 días de vacaciones pagadas como mínimo después de un año de servicio. Aumentaran dos días por cada año subsecuente, hasta llegar a 12 días. Después del 4 año se incrementarán dos días por cada 5 años de servicio.

  • PENSIONES Y JUBILACIONES

Obtener pensión por invalides, jubilación, retiro por edad, tiempo de servicio o por cesantía en edad avanzada, según sea el caso.

  • REPARTO DE UTILIDADES

Participar cada año de las utilidades de la empresa. Comparecer a juicio y ejercitar las acciones correspondientes en caso de afectación de los derechos laborales.

  • ASCENSOS.

A ser considera en igualdad de circunstancias en los ascensos escalafonarios dentro de la empresa o establecimiento.

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Derechos de maternidad.

Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente

En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.

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Respeto a su integridad física y emocional en su ambiente laboral.

En defensa y protección de las mujeres se estableció en la reforma de la Ley Federal del Trabajo del 30 de noviembre de 2012, la definición de Hostigamiento.

Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.

Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos./cms/uploads/image/file/258996/IMG_3029.jpg

Sanciones que establece la Ley Federal del Trabajo a los patrones, por violación a las normas de trabajo.

Se impondrá multa, por el equivalente a: De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores  (Artículo 944 LFT).

 

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PROFEDET de la mano con sus trabajadoras celebrando en su día; en un desayuno con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social 

 

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