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Verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición

Procuraduría Federal del Consumidor | 22 de marzo de 2019

1.- ¿Por qué es obligatorio calibrar (ajuste por calibración) mi báscula?

Con base en la Lista de Instrumentos de Medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla, del 18 de abril de 2016 (publicada en el Diario Oficial de la Federación); los instrumentos de medición que sirven de base en transacciones comerciales, por su naturaleza o por su utilización, tienden a variar sus características metrológicas, y afectan con ello el patrimonio de los consumidores y usuarios al pagar éstos, injustificadamente, el precio de bienes o servicios que no reciben en su totalidad, por lo que es necesaria su verificación a fin de garantizar su funcionamiento.

2.- ¿Con que periodicidad debo calibrar mi báscula?

Dependerá del modelo o prototipo del instrumento:

a) La calibración es anual si el modelo o prototipo aparece en el listado de aprobación (publicado por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía) y el mismo tiene una antigüedad menor a 10 años.

b) La calibración es semestral si el modelo o prototipo no aparece en el listado de aprobación y el mismo tiene una antigüedad mayor a 10 años.

3.- ¿Dónde puedo consultar los modelos o prototipos?

El listado de aprobación de modelos o prototipos es publicado por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en el link siguiente:

www.gob.mx/se/acciones-y-programas/competitividad-y-normatividad-normalizacion?state=published

4.- Los demás instrumentos de la lista también calibran de manera semestral.

Las básculas y los relojes registradores de tiempo, calibran de manera semestral, la bombas despachadoras de manera obligatoria sin importar marca o modelo. Los demás instrumentos de la lista lo hacen de manera anual o en el periodo indicado para el mismo.

5.- Puedo solicitar la calibración con Profeco en cualquier época del año.

Dependiendo del tipo de instrumento de medición, se pueden solicitar calibraciones iniciales o periódicas, para lo cual resulta indispensable consultar la Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2016.

6.- Puedo solicitar la calibración con Profeco si mis instrumentos de medición están inmovilizados.

Sí, previa tramitación para la solicitud del levantamiento de medida precautoria y que esta sea considerada viable para su atención.

7.- ¿Cómo puedo saber la autenticidad de un servidor público de la Procuraduría Federal del Consumidor?

Contar con CREDENCIAL PARA LA VERIFICACIÓN, con la leyenda “VÁLIDA SÓLO CUANDO EXHIBE ORDEN DE VISITA”, vigente y con fotografía A COLOR , la cual debe contener código QR* para la autentificación del verificador, contar con la orden de visita de verificación correspondiente (cuya vigencia no debe ser mayor a diez días), en la cual deberán constar con los datos específicos del establecimiento, tales como nombre, denominación o razón social y domicilio, así como el objetivo de la visita de verificación.

*Quick response code (Código de respuesta rápida por sus siglas en inglés).

8.- ¿Cómo puedo presentar una denuncia en contra de un establecimiento comercial?

Cualquier persona podrá denunciar ante la Procuraduría Federal del Consumidor las violaciones a las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables, como la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. La denuncia se deberá contar con la información siguiente:

I. Nombre y domicilio del denunciado o, en su caso, datos para su ubicación;

II. Relación de los hechos en los que basa su denuncia, indicando el bien, producto o servicio de que se trate, y

III. En su caso, nombre y domicilio del denunciante (Puede ser anónima).

La denuncia podrá presentarse por escrito, de manera verbal, vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio.

9.- ¿Cómo puedo denuncia a un servidor público que incurra en actos de corrupción?

Si los verificadores incurren en cualquier irregularidad u omisión, el hecho podrá denunciarse en cualquier momento a través de los medios siguientes:

Teléfono del Consumidor en Ciudad de México y área metropolitana 55-68-87-22.

Interior de la Republica 01 800 468 87 22

Órgano Interno de Control en la PROFECO: contraloría@profeco.gob.mx Tel. (55) 56256700 ext. 16875

Secretaria de la Función Pública: contactocuidadano@funcionpublica.gob.mx Tel. 2000-3000 ext. 12164

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