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Solicitud de levantamiento de medida precautoria y de solicitud de desinmovilización de bienes sujetos a cumplimiento de NOM

Procuraduría Federal del Consumidor | 22 de marzo de 2019

1.- ¿Qué debe decir mi escrito libre?

El escrito no tiene un formato pero deberá ser dirigido al área que hubiera realizado la visita de verificación, pudiendo ser la Dirección General de Verificación y Vigilancia, Dirección General de Verificación de Combustibles, Delegación o Subdelegación de Profeco, indicando el número expediente de la verificación, aunado a cumplir con lo siguiente:

a) Deberá solicitar el levantamiento de la medida precautoria, señalando el medio o forma en que ha subsanado la(s) irregularidade(s) conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor o Normas Oficiales Mexicanas.

2.- ¿Qué pasa si no presento los documentos que acrediten personalidad jurídica?

La Procuraduría le hará el requerimiento para que presente la documentación que acredite de manera fehaciente la personalidad jurídica.

3.- No soy el represéntate legal o propietario, puedo firmar el formato FF-PROFECO-009

No, en el caso de personas morales, solo el representante legal o quien cuente con el poder notarial correspondiente, puede firmar el formato.

En el caso de personas físicas se puede presentar carta poder simple (deberá anexar la copia de las identificaciones oficiales de las personas que firmen la carta poder).

4.- ¿Qué documentos debo presentar si me inmovilizaron un instrumento de medición?

Además de escrito libre, formato FF-PROFECO-009 y acreditación de personalidad jurídica, deberá presentarse la solicitud de calibración, que, como establece la Lista de Instrumentos de Medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla.

5.- ¿Qué documentos debo presentar si me impusieron una medida precautoria (sellos) en mi establecimiento?

Además de escrito libre, formato FF-PROFECO-009 y acreditación de personalidad jurídica, deberá presentarse: etiqueta y/o instructivo y/o manual y/o garantía del producto con cumplimiento de la normatividad aplicable; evidencia documental y fotográfica, propuesta de regularización de las causas que dieron origen a la medida; constancia de conformidad o certificado de cumplimiento, que acredite el cumplimiento con lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor o NOM aplicable, o en caso contrario, señalamiento de destino final, según sea el caso.

6.- Mi establecimiento es una Estación de Servicio, puedo presentar mi solicitud en la Delegación Profeco de mi estado, o debo acudir a la Ciudad de México.

Sí, puede presentarse en la Delegación Profeco de su estado, misma que lo recibirá para su envío a la Dirección General de Verificación de Combustibles o al Centro de Contacto Ciudadano. Se deberá tomar en cuenta el tiempo de traslado. Otra opción es el envío por correo certificado o mensajería.

7.- Una vez acreditado el levantamiento de medida precautoria, así como el cumplimiento de los bienes o productos o servicio, ¿En qué tiempo me es levantada la medida precautoria?

Conforme a lo establecido por el artículo 25 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, una vez agotados los elementos de convicción que acrediten el cese de la causa a la que se refiere la fracción V (Sellos e información de advertencia) del artículo 25 BIS, la Procuraduría Federal del Consumidor, tendrá u plazo de 10 días hábiles para el levantamiento de esta medida.

8.- ¿Cómo puedo saber la autenticidad de un verificador de la Procuraduría Federal del Consumidor?

Contar con CREDENCIAL PARA LA VERIFICACIÓN, con la leyenda “VÁLIDA SÓLO CUANDO EXHIBE ORDEN DE VISITA”, vigente y con fotografía A COLOR , la cual debe contener código QR* para la autentificación del verificador, contar con la orden de visita de verificación correspondiente (cuya vigencia no debe ser mayor a diez días), en la cual deberán constar con los datos específicos del establecimiento, tales como nombre, denominación o razón social y domicilio, así como el objetivo de la visita de verificación.

*Quick response code (Código de respuesta rápida por sus siglas en inglés).

9.- ¿Cómo puedo presentar una denuncia en contra de un establecimiento comercial?

Cualquier persona podrá denunciar ante la Procuraduría Federal del Consumidor las violaciones a las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables, como la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. La denuncia se deberá contar con la información siguiente:

I. Nombre y domicilio del denunciado o, en su caso, datos para su ubicación;

II. Relación de los hechos en los que basa su denuncia, indicando el bien, producto o servicio de que se trate, y

III. En su caso, nombre y domicilio del denunciante (Puede ser anónima).

La denuncia podrá presentarse por escrito, de manera verbal, vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio.

10.- ¿Cómo puedo denuncia a un servidor público de la profeco que incurra en actos de corrupción?

Si los verificadores incurren en cualquier irregularidad u omisión, el hecho podrá denunciarse en cualquier momento a través de los medios siguientes:

Teléfono del Consumidor en Ciudad de México y área metropolitana 55-68-87-22.

Interior de la Republica 01 800 468 87 22

Órgano Interno de Control en la PROFECO: contraloría@profeco.gob.mx Tel. (55) 56256700 ext. 16875

Secretaria de la Función Pública: contactocuidadano@funcionpublica.gob.mx Tel. 2000-3000 ext. 12164

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