Los matrimonios infantiles se entienden como uniones formales o informales en las que al menos uno de los cónyuges es menor de 18 años.  Si bien la frecuencia con la que se realiza esta práctica se ha reducido en todo el mundo —de 1 de cada 4 niñas que se casaban siendo niñas hace diez años, a aproximadamente 1 de cada 5 en la actualidad—, el matrimonio infantil sigue siendo una práctica generalizada.

Los matrimonios infantiles vulneran los derechos humanos de las niñas, los niños y las/os adolescentes, especialmente de las niñas y adolescentes, que se ven despojadas de su edad y expuestas a mayores riesgos de violencia, embarazo precoz, abandono escolar y pobreza. Sus expectativas económicas y de salud son menores que las de las niñas y adolescentes que no se casan, lo que a la larga se transmite a sus propias/os hijas/os y socava aún más la capacidad de un país para proporcionar servicios de salud y educativos de calidad.

Frecuentemente, el matrimonio infantil es el resultado de una arraigada desigualdad de género, lo cual afecta a las niñas y adolescentes de manera desproporcionada. A escala mundial, la tasa del matrimonio infantil de los niños varones equivale a tan solo una quinta parte de la de las niñas.

Las causas y razones

Los matrimonios infantiles en México son más frecuentes en las comunidades indígenas y rurales, que se rigen por usos y costumbres, donde se practican por motivos culturales, económicos o religiosos, lo que los hace un fenómeno normalizado. Esto es así por diversas razones, entre las que se encuentran[1]:

  • La amplia brecha de desigualdad social. Sin trabajo ni educación, las menores optan por el matrimonio como vía para lograr cierta estabilidad económica.
  • La pobreza que lleva a familias a casar o vender a sus hijas para obtener un ingreso, reducir la carga económica de su sostenimiento o saldar deudas.
  • La desigualdad de género: el machismo impone roles y expectativas diferentes para las niñas y los niños.
  • Las normas sociales y culturales que establecen que las niñas deben casarse a temprana edad para asegurar su futuro, preservar su honor o cumplir con las tradiciones de su comunidad.
  • La falta de educación, que limita las oportunidades y los derechos de las niñas y adolescentes y las hace más vulnerables al matrimonio infantil.
  • Los conflictos armados y las acciones del crimen organizado, que generan situaciones de desplazamiento, inseguridad y violencia que pueden empujar a las niñas y adolescentes a buscar o aceptar protección en el matrimonio.

Es importante hacer mención de que en las comunidades indígenas, en muchas ocasiones, son desconocidos los derechos humanos que tiene cada persona por la falta de difusión y comunicación por parte de las instituciones y por la lejanía de las comunidades, lo que genera que no sea suficiente el reconocimiento judicial de los derechos humanos.

Datos cuantitativos y geográficos

Según el Censo 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 27.8 mil indígenas adolescente de entre 12 y 17 años se encontraban casadas o unidas en ese año, lo que representaba el 7.5% de las adolescentes indígenas en el país[2].

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, México se posiciona como el octavo país con mayor índice de matrimonio infantil en el mundo.

Los estados con mayor prevalencia de matrimonios infantiles entre mujeres indígenas son: Sinaloa, Baja California Sur y Tamaulipas

Los estados con mayor número absoluto de mujeres indígenas casadas o unidas antes de los 18 años son : Chiapas, Oaxaca y Guerrero.

Algunos de los pueblos y comunidades indígenas en nuestro país en los que se ha documentado el matrimonio infantil son[3]:

  • Los tzotziles y tzeltales de Chiapas, que intercambian o venden a sus hijas por dinero, ganado o terrenos.
  • Los mixtecos o tlapanecos de Guerrero, que entregan a sus hijas a cambio de una dote o para resolver conflictos familiares o comunitarios.
  • Los huicholes de Jalisco, que casan a sus hijas con hombres mayores que las eligen durante las fiestas rituales.
  • Los mazahuas del Estado de México, que pactan el matrimonio de sus hijas desde la infancia o la adolescencia con hombres de su misma comunidad o de otras cercanas.
  • Los nahuas de Puebla, que acuerdan el matrimonio de sus hijas con base en la afinidad entre las familias o el interés económico.

¿Qué dicen las comunidades indígenas?[4]

La opinión de los pueblos indígenas sobre los matrimonios infantiles en sus comunidades es diversa y compleja. Por un lado, hay quienes defienden esta tradición como una forma de preservar su identidad cultural, su organización social y su economía. Argumentan que el matrimonio infantil es una forma de proteger a las niñas y adolescentes de la violencia, la pobreza y la discriminación que sufren en el ámbito externo. También sostienen que el matrimonio infantil es una decisión libre y consensuada entre las familias involucradas, pero, hay que agregar, no de las niñas y adolescentes.

Por otro lado, hay quienes rechazan esta práctica como una forma de violencia, explotación y opresión hacia las niñas y adolescentes. Denuncian que el matrimonio infantil es una imposición que vulnera los derechos de las menores a la educación, la salud, la libertad y la dignidad. También señalan que el matrimonio infantil es una violación a la legislación nacional e internacional.

Asimismo, hay quienes cuestionan esta práctica desde una perspectiva crítica y propositiva. Proponen que el matrimonio infantil sea abordado como un problema social que requiere de un diálogo intercultural, respetuoso y participativo entre los actores involucrados. Plantean que el matrimonio infantil debe ser analizado desde sus causas estructurales, como la pobreza, la marginación, la desigualdad de género y la falta de oportunidades para las niñas y adolescente indígenas. Así se plantean generar alternativas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de las menores sin menoscabar su identidad cultural.

Consecuencias en la vida, la salud y los derechos de las niñas y adolescentes

Existen tradiciones y costumbres que en el marco de la intimidad de las colectividades en que se realizan, como en el caso de los pueblos y comunidades indígenas, constituyen violaciones a los derechos humanos, principalmente de las personas en situación de mayor vulnerabilidad, como es el caso de las mujeres, niñas y adolescentes. Estas tradiciones han sido denominadas por la Organización de las Naciones Unidas como “prácticas culturales o tradiciones perjudiciales”. Entre ellos se encuentran los matrimonios forzados y los matrimonios infantiles.

Los cambios ocurridos en el matrimonio en las últimas décadas en Occidente parecen no alcanzar y beneficiar a todas las mujeres. Muchas de ellas aún no disfrutan del derecho a elegir con quién formar una familia y con quién y cuándo compartir su proyecto de vida.

Así, en el marco de tradiciones y costumbres originarias y al amparo de la preservación cultural, los matrimonios forzados no se han visibilizado suficientemente y no se han contemplado como un problema de violencia contra las mujeres.

Los matrimonios forzados son para la comunidad internacional una forma contemporánea de esclavitud, violando los derechos humanos de las mujeres y de las niñas y adolescentes y constituyendo una forma de violencia de género.

En específico, el matrimonio infantil afecta negativamente a la salud de las niñas y las adolescentes de varias maneras, entre las que se pueden mencionar:

  • Aumenta el riesgo de sufrir violencia doméstica, que puede causar lesiones físicas, psicológicas y sexuales.
  • Perpetúa la violencia de género.
  • Incrementa el riesgo de tener embarazos precoces, no planificados y de alto riesgo que pueden provocar complicaciones durante el embarazo o el parto, como hemorragias, infecciones, eclampsia y muerte materna.
  • Aumenta el riesgo de tener hijas/os con bajo peso al nacer o con problemas de salud, debido a la falta de atención prenatal y a la inmadurez física de las madres.
  • Disminuye la posibilidad de continuar con la educación, lo que limita las oportunidades de desarrollo personal y profesional de las niñas y adolescentes.
  • Aísla a las niñas y adolescentes de sus familias, amigos y redes de apoyo, lo que afecta su salud mental y su bienestar emocional.

En este sentido, la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) recuerda que la venta de personas, entre ellas las niñas (sujetas de derechos, sin ninguna discriminación), constituye una violación a los derechos humanos y un crimen que el Estado mexicano debe investigar y erradicar. Asimismo, condena la prevalencia de esta práctica que, bajo el argumento de los usos y costumbres de las comunidades indígenas, cosifica a niñas y adolescentes en diversas entidades de nuestro país.

Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes que desalientan la práctica de los matrimonios infantiles

Los matrimonios forzados e infantiles violentan los derechos humanos a la libertad, dignidad, elección, educación, trabajo, el pleno desarrollo de la persona, entre otros.

Algunos de los instrumentos internacionales o regionales de derechos humanos y la legislación en México que buscan proteger los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, desalentando la práctica de los matrimonios infantiles son:

  • La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 20 de noviembre de 1989), que reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a expresar su opinión, a ser escuchados y a participar en las decisiones que les afectan, así como el derecho a la protección contra todas las formas de violencia, explotación y abuso. La CDN establece que el Estado debe adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para garantizar el interés superior del menor y el pleno ejercicio de sus derechos.
  • La Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios (Convención sobre Consentimiento, 7 de noviembre de 1962), que establece que los Estados deben fijar una edad mínima para contraer matrimonio que no sea inferior a 15 años y que se requiera el consentimiento libre y pleno de ambos contrayentes. La Convención también dispone que todos los matrimonios deben registrarse por la autoridad competente.
  • La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 18 de diciembre de 1979), que reconoce el derecho de las mujeres a decidir libremente sobre el número y espaciamiento de sus hijos, así como a tener acceso a la información, educación y medios para ejercerlo. La CEDAW también insta a los Estados a tomar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares.
  • La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 9 de junio de 1994), que define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. La Convención establece que los Estados deben adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas incluyendo la violencia doméstica, sexual y familiar.
  • El Código Civil Federal (CCF, última reforma 11 de enero de 2021) de México, que establece los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio sin excepciones y prohíbe las dispensas por causas graves o justificadas. El CCF también prevé sanciones penales para quienes promuevan o celebren matrimonios infantiles o uniones forzadas.
  • La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA, 4 de diciembre de 2014) de México, que reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a expresar su opinión y ser escuchados en todos los asuntos que les afecten, así como el derecho a vivir una vida libre de violencia. La LGDNNA también establece el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) como el conjunto de órganos, instancias y mecanismos que garantizan el cumplimiento efectivo de sus derechos.

Acciones para prevenir el matrimonio infantil en México

Con base en esos sustentos legales internacionales y nacionales, así como en el reconocimiento que se ha alcanzado de las luchas de las mujeres por sus derechos y libertades fundamentales y en el interés superior de la infancia como centro de los derechos de las niñeces, para prevenir el matrimonio infantil en México se están realizando diversas acciones, entre las que se pueden mencionar[5]:

  • La armonización legislativa, que consiste en establecer los 18 años como edad mínima para casarse sin excepciones y sancionar a quienes promuevan o realicen matrimonios infantiles. En nuestro país, el matrimonio infantil está prohibido por ley desde 2019, cuando se reformó el artículo 148 del Código Civil Federal, adicionalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la resolución de la acción de inconstitucionalidad 22/2016, estableció un posicionamiento en contra de la realización de matrimonios infantiles
  • La sensibilización social, que busca cambiar las normas y actitudes que favorecen el matrimonio infantil y promover la igualdad de género y los derechos de las niñas y adolescentes. Para ello se realizan campañas de comunicación, educación y movilización comunitaria que involucran a diversos actores, como líderes religiosos, autoridades locales, padres, madres y jóvenes. Campañas como #NoalMatrimoinioInfantil del UNICEF.
  • El empoderamiento de las niñas y adolescentes, que implica brindarles oportunidades de educación, salud, participación y desarrollo personal. Para ello, se ofrecen becas, mentorías, espacios seguros, servicios de salud sexual y reproductiva y programas de habilidades para la vida que les permitan tomar decisiones informadas sobre su futuro.
  • La protección social, que consiste en brindar apoyo económico y social a las familias y las niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad para reducir los factores que favorecen el matrimonio infantil. Para ello se implementan programas de transferencias monetarias condicionadas, subsidios escolares, asistencia legal y psicológica y refugios para víctimas de violencia.

Conclusión

Se trata de una problemática compleja que involucra, por un lado, a la infancia y, por el otro a las mujeres, particularmente a las niñas y adolescentes, que forman parte de los pueblos y comunidades originarias indígenas de nuestro país y el mundo, esto es de personas y grupos en situación de vulnerabilidad, que han sido histórica y sistemáticamente discriminados, vulnerados en sus condiciones de vida y violentados sus derechos humanos.

Tiene que ver, al mismo tiempo, con la violencia de género contra las mujeres y con la pobreza y desigualdad social en la que viven los pueblos y comunidades indígenas.

Plantea, asimismo, las complicadas relaciones existentes entre el mundo contemporáneo, con su visión de las personas, grupos y comunidades ancestrales, y los derechos, culturas, cosmovisión y relaciones con la naturaleza y el mundo de los pueblos y comunidades originarias, vínculos que frecuentemente entran en colisión.

Las perspectivas de derechos humanos, de género, etaria, la interculturalidad y la interseccionalidad ofrecen marcos adecuados para el diálogo y encuentro respetuosos y fructíferos, que reconozcan, garanticen, protejan y promuevan derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, incluyendo de las niñas, adolescentes y mujeres indígenas, al tiempo que se escuche y haga partícipe a las mismas personas y pueblos originarios.

AUTORÍA:

Departamento de Programas a Grupos en Situación de Vulnerabilidad

REFERENCIAS:

[1] María Luisa Santilán. “De niñas a esposas. La problemática del matrimonio infantil”. Divulgación de la Ciencia UNAM. 25 de noviembre de 2021. Disponible en https://ciencia.unam.mx/leer/1195/de-ninas-a-esposas-la-problematica-del-matrimonio-infantil.

[2] Matrimonio y Unión Temprana en niñas y adolescentes indígenas en México”. Blog de datos e incidencia política de REDIM. 3 de mayo de 2022. Disponible en: https://blog.derechosinfancia.org.mx/2022/05/03/matrimonio-y-union-temprana-en-ninas-y-adolescentes-indigenas-de-mexico/.

[3] Luis Arturo Domínguez Riquelme y Gabriela Alvarado León. Aplicación del matrimonio forzado en comunidades indígenas en México (2015-2019). DIKE Revista de Investigación en Derecho y Criminología del Instituto de Ciencias Jurídicas de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Núm. 26, 2019. Disponible en: http://www.apps.buap.mx/ojs3/index.php/dike/article/view/1251/1795.

[4] Norma Carolina Ortega González. La mirada distraída. Los matrimonios forzados en las comunidades indígenas en México: ¿tradición cultural o violencia de género? Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/igualdad-genero/2017-05/2dolugarEnsayo2016.pdf

[5] Prevención y respuesta al matrimonio infantil en contextos humanitarios: enfoque del programa mundial. Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en colaboración con Child Frontiers. Junio de 2020. Disponible en: https://www.unicef.org/media/126631/file/Child-marriage-humanitarian-settings-Spanish-2022.pdf, y Matrimonio infantil. UNICEF. Julio de 2023. Disponible en: https://www.unicef.org/es/proteccion/matrimonio-infantil.

 

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