Todavía es una realidad que a pesar de las reformas legales sigue siendo un derecho sujeto a autorización del patrón u jefe directo, y no así el respeto a un derecho humano.

En nuestro país la lactancia materna como política permiten brindar seguridad jurídica a las personas lactantes para que en el marco del respeto la tolerancia y el sano esparcimiento, así como la higiene y la salud puedan disfrutar de este derecho en sus centros de trabajo.

La primera forma que encontramos los seres humanos para nutrirnos y comenzar nuestro desarrollo es a través de la lactancia materna, ya que constituye el derecho elemental a la alimentación y por consecuencia a la salud; desde 1989 la OMS en trabajo conjunto con la Unicef promovieron en todos los hospitales del mundo, poner en marcha las medidas que se denominaron en “Los 10 pasos para una feliz lactancia materna”[1].

Estos pasos los podemos resumir de la siguiente manera:

  1. Políticas públicas tendientes a permitir la lactancia materna en los centros de trabajo.
  2. Capacitación al personal de salud en la implementación de estas políticas.
  3. Brindar información a las personas embarazadas acerca de los beneficios y el manejo de la lactancia.
  4. Ayudar a las personas lactantes a iniciar la lactancia desde el parto.
  5. Mostrar cómo amamantar y mantener la lactancia.
  6. No dar a los recién nacidos otro alimento o líquido que no sea leche materna.
  7. Fomentar la práctica del alojamiento conjunto, esto es permitir que las madres permanezcan junto a sus bebés.
  8. Alentar la lactancia a libre demanda.
  9. No dar biberones o chupones que distraigan la lactancia.
  10. Auspiciar la formación de grupos de apoyo de lactancia.

Los 10 pasos para una lactancia feliz permiten tener una referencia clara de la importancia de esta etapa en la vida de una persona y se destaca la necesidad de brindar información a las personas lactantes para que sepan que tienen la posibilidad de alimentar a sus descendientes en todo momento y en todo lugar.

De igual forma en los espacios de trabajo el respeto a este derecho humano tanto de la persona lactante como de la persona recién nacida es una necesidad que tanto del artículo quinto como el artículo 123 apartado B constitucionales consagran en el sentido de que toda persona tiene el derecho constitucional, la garantía individual y el derecho humano a tener un trabajo y a contar con estabilidad en el trabajo, pero aún más a tener respeto en el trabajo a sus necesidades básicas.

La lactancia como derecho universal tanto de personas lactantes como de persona recién nacida con lleva en la actualidad la necesidad de brindar espacios sanos y seguros que permitan desarrollar esta actividad de manera ordenada digna y respetuosa el acceso a la salud como derecho humano reconocido en el artículo 76 constitucional fracción XVI permite mantener, desarrollar, proteger y seguir implementando políticas tendientes a mejorar los espacios de lactancia dentro del trabajo, qué a la fecha han logrado transformar la vida de miles de personas.

Para pedir tu derecho a la lactancia, acude con el acta de nacimiento o adopción de tu hijo o hija ante el área de recursos humanos y solicita que sea considerada tu hora de la lactancia, de conformidad con el artículo 28 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del cual se desprende:

“Artículo 28.- Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.”

Del análisis al artículo anterior se observa que tendrás derecho de dos lapsos de media hora para la extracción manual de leche materna o puede ser cambiado por una hora otorgado con antelación a la salida. Además se ha promovido a las empresas que otorguen espacios higiénicos para el desarrollo de la lactancia, ya que el espacio designado por años fue el baño, el cual está lejos de ser un lugar adecuado para la extracción de leche que sea usada como alimento para él bebe.

Asimismo, el 2 de diciembre de 2020, el pleno reconoció el derecho de las mujeres para amamantar a sus hijos en lugares públicos, por lo que se adicionó en el Artículo 9, Fracción XXXIV, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el dictamen que reconoce el derecho de las mujeres para amamantara sus hijos en lugares públicos al considerar discriminatorio, prohibir, negar, limitar o restringir el acto de amamantar en espacios públicos.

El ejercicio de la lactancia materna es un derecho[2] incluido en las siguientes declaraciones internacionales:

  • Recomendaciones de la OMS para el embarazo, parto y lactancia1985.
  • Convención de los derechos del niño 1989.
  • Declaración conjunta OMS-UNICEF 1989, en la que se insta a todos los hospitales del mundo a poner en marcha las medidas que se resumen en los diez pasos para una feliz lactancia materna
  • Declaración de Innocenti 1990, adoptada en la reunión conjunta OMS UNICEF en 1990, hace un llamamiento a los gobiernos para asegurar que los servicios de maternidad cumplan los diez pasos para una feliz lactancia materna, según la declaración conjunta OMS-UNICEF.

De igual forma instar a los estados a integrar programas de lactancia, así como definir una legislación que proteja el derecho a amamantar que tienen las mujeres trabajadoras, son derechos contenidos en diversos dispositivos entre los que destacan los siguientes:

  • La estrategia mundial para la alimentación del lactante y el niño pequeño, adoptada en el año 2002 por la Asamblea Mundial de la Salud, en la que se reitera la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses y junto a una adecuada alimentación hasta los dos años o más, como una meta universal de salud.
  • Plan Estratégico Europeo para la Acción, protección, promoción y apoyo a la lactancia en Europa, documento elaborado el año 2004 por un grupo de expertos, impulsado por la Organización Mundial de la Salud y la Comisión Europea. Tiene un doble objetivo: que aumente el número de madres que inicien la lactancia materna y mantengan la lactancia exclusiva hasta los seis meses y junto con otros alimentos hasta los dos años por lo menos.
  • Convenio Marco del Ministerio de Sanidad con UNICEF, en el año 2004, con el compromiso de poner en marcha campañas informativas para la población y para los profesionales de la salud y de impulsar la HAN iniciativa Hospitales Amigos de los Niños.

¡Recuerda que es tu derecho y puedes ejercerlo!

[2] 10_Amamantar es un derecho.pdf (vialactea.org)

 

Análisis de Romina Isabel Moreno Retana

Responsables del texto: Departamento de Programas de Equidad

 

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