Dirección General Adjunta de Comunicación Social y Cambio Cultural
Comunicado de Prensa 169, 23 de Noviembre de 2014.
La violencia contra las mujeres debe considerarse una forma de tortura, no sólo por la
crueldad y brutalidad de los actos que se les infringen, sino por la intencionalidad del agresor
de causarles graves daños o sufrimientos con un fin o propósito, como pueden ser la
opresión, sometimiento, control o incluso una forma de castigo contra ellas, señaló Pablo
Navarrete Gutiérrez, Coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de las Mujeres.
Durante su participación en el conservatorio sobre la "Ley General de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia, avances y desafíos a 7 años de su entrada en vigor",
organizado por la Comisión de Igualdad de la Cámara de Diputados, el funcionario federal
señaló la importancia de frenar esas vejaciones -que en efecto espiral-, se van
incrementando y agravando y pueden desencadenar en graves atentados físicos o
psicológicos, incluso muertes violentas contra las mujeres, como el feminicidio.
Señaló que para diversos organismos internacionales de derechos humanos, como Amnistía
Internacional entre otros, la tortura se produce cuando una persona infringe a otra
deliberadamente un dolor o sufrimiento severo con un fin o propósito.
"En este sentido, para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) está frente a
un acto de tortura cuando el maltrato es: intencional; cause severos sufrimientos físicos o
mentales o se cometa con determinado fin o propósito", explicó.
Manifestó que para configurarse este delito, no es necesaria la participación activa, la
aquiescencia, tolerancia o inacción de un agente estatal; es suficiente acreditar la
intencionalidad del acto, que éste cause severos sufrimientos y se haga con un fin o
propósito.
En nuestro país en los últimos años a través de diversos estudios, como el de Violencia
feminicida en México. Características, tendencias y nuevas expresiones en las entidades
federativas: 1985-2010, se ha podido documentar la extrema crueldad y brutalidad en los
actos de violencia contra las mujeres, que bien podrían considerarse actos de tortura.
Recordó que dicho estudio revela que mientras los homicidios masculinos se cometen con
armas de fuego, en el caso de las mujeres es más frecuente el uso de medios más crueles,
como ahorcamiento, estrangulamiento, sofocación, ahogamiento e inmersión.
Se usan objetos cortantes tres veces más que en los asesinatos de hombres y la proporción
en que las mujeres son envenenadas o quemadas con sustancias diversas o con fuego,
triplica la de los varones. "Una de cada cinco mujeres es asesinada directa y literalmente a
manos de su agresor", señaló.
Dijo que la violencia contra las mujeres debe considerarse una forma de tortura, si se tiene
en cuenta la severidad de los actos y la afectación física o mental que éstos tiene sobre la
víctima.
Pablo Navarrete Gutiérrez, invitó a revisar el voto concurrente en la sentencia del caso
González y otras Campo Algodonero vs México, de la jueza Cecilia Mediana Quiroga,
entonces presidenta de la CoIDH, en el que hace una interesante reflexión jurídica sobre
este tema.
Manifestó que considerar la violencia contra las mujeres como una forma de tortura y como
un delito de lesa humanidad, no es una aberración jurídica sino, por el contrario, una
interpretación más acorde con los estándares establecidos por tribunales internacionales de
derechos humanos, como el Europeo o Interamericano, que permitan reforzar la prevención,
pero sobre todo, la sanción de los responsables acorde con la dimensión del daño que están
causando a las víctimas y garantizar una adecuada reparación de dicho daño, resultado de
esta atroz práctica contra las mujeres, motivada por su sola condición de género.
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La Violencia contra las Mujeres, una forma de Tortura: INMUJERES
La CoIDH está frente a un acto de tortura cuando el maltrato es: intencional; cause severos sufrimientos físicos o mentales o se cometa con determinado fin o propósito: Pablo Navarrete.
Instituto Nacional de las Mujeres | 23 de noviembre de 2014
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