El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) exhorta respetuosamente al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, a que reconsidere las recientes reformas y adiciones al artículo 48 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Michoacán, particularmente al reconocimiento de la vida desde la concepción, por ser contrario a los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas.

Si bien, se reconoce la importancia de garantizar el mejoramiento de las condiciones de vida, la seguridad alimentaria y combate a la desnutrición a la población en general, con énfasis en los segmentos con mayores carencias; con motivo de esta reforma, en la porción normativa indicada, se obstaculiza el derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar a decidir sobre su cuerpo y a elegir quién quieren ser, incluyendo la posibilidad de convertirse en madre o no serlo. Este importante dilema constitucional ya ha sido analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, en la que reconoce el derecho exclusivo de las mujeres y personas con capacidad de gestar a la autonomía reproductiva y, por lo tanto, a la autodeterminación sobre la maternidad.

En este sentido, la consagración constitucional del derecho a la autonomía reproductiva incluye la elección y libre acceso a: 1) todas las formas de anticoncepción; 2) las técnicas de reproducción asistida, y 3) la eventual interrupción del embarazo.

La SCJN estableció que la dignidad humana se funda en la idea central de que las mujeres y las personas con capacidad de gestar pueden disponer libremente de su cuerpo y construir su identidad y destino autónomamente, libre de imposiciones o transgresiones, siendo ellas las únicas que, por su intrínseca dignidad, pueden decidir el curso que habrá de tomar su vida.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), en la sentencia del caso Artavia Murillo y otros vs Costa Rica, concluyó que, de una interpretación histórica y sistemática de los antecedentes existentes en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión, al señalar que no es factible sostener que un embrión sea titular y ejerza los derechos consagrados en cada uno de los artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que, teniendo en cuenta que la concepción solo ocurre dentro de la mujer, se puede concluir que el objeto directo de la protección es fundamentalmente la mujer embarazada, dado que la defensa del no nacido se realiza esencialmente a través de la protección de la mujer.

Porciones legislativas como la recientemente aprobada para su incorporación a la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Michoacán, no solo se alejan de los más altos estándares de derechos humanos de las mujeres, sino también de un diálogo social que enriquezca el conocimiento en materia de igualdad de género y encauce y haga realidad la progresividad de los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y niñas, mediante la eliminación de las barreras normativas, basadas en estereotipos de género, que perpetúan la discriminación y violencia contra ellas.

El Inmujeres confía en que el Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo reconsidere esta reforma legislativa y reitera su firme compromiso de trabajo conjunto para avanzar, como Estado mexicano, en la garantía de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas en México.

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