Mecanismos de exigibilidad PROABIM

Los recursos otorgados a los MAM tienen el carácter de subsidios, por lo que de conformidad con el artículo 10 de la LFPRH.

Instituto Nacional de las Mujeres | 14 de marzo de 2023

Los recursos otorgados a los MAM tienen el carácter de subsidios, por lo que de conformidad con el artículo 10 de la LFPRH, mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales, razón por la que deberán ejercerse observando las leyes, reglamentos y demás normatividad federal aplicable, sujetándose a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.

Asimismo, los MAM deben atender lo establecido en el artículo 134 constitucional respecto a dar cumplimento a los objetivos para los que están destinados. En este sentido, en el marco del PROABIM se suscriben los convenios con el Gobierno de la Entidad Federativa que tiene el objetivo de organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por el Inmujeres a los MAM, y el Específico de Colaboración mediante el cual se formaliza la relación entre el Inmujeres y los MAM para la ejecución del proyecto y el uso de los recursos de conformidad con la normatividad aplicable.

Por otro lado, los derechos y obligaciones de las MAM se establecen en los numerales 8.2.1 y 8.2.2 respectivamente. Así como, en las cláusulas de los Convenios Específicos de Colaboración y con el Gobierno de la Entidad Federativa, los cuales se pueden consultar en los Anexos 5,6 y 7 de las ROP.

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