DOI: 10.24850/b-imta-perspectivas-2021-35    Descarga PDF

En el caso del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua – IMTA –, a lo largo de sus 35 años de historia, se ha transitado por diferentes paradigmas, pero es en el contexto actual en el que la decisión de participación en diversos programas; el fomento a temas y proyectos de investigación – acción;  el respaldo a iniciativas, entre otros; surgen del análisis de sus implicaciones éticas, del aporte al proyecto nacional y del impacto local, buscando generar evidencia científica para el establecimiento de metas, la determinación de prioridades y para la toma de decisiones calificada en materia de agua, poniendo al centro a las personas.

Con este marco previo, y conscientes de los compromisos que adquirió México frente al cumplimiento de los Derechos Humanos al agua y al saneamiento (DHAyS), al ser Estado Parte en instrumentos internacionales como la Observación General Núm. 15 de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el IMTA propuso a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en México (ACNUDH), en el segundo semestre de 2019, la construcción de un conjunto de indicadores a través de los cuales se pudiera, no solo dar cuenta del avance efectivo en su cumplimiento, sino también priorizar intervenciones, fijar metas y transparentar la información al respecto.

El sentido

El sentido de la propuesta retoma una famosa frase acuñada por el matemático y físico William T. Kelvin, “Lo que no se define no se puede medir. Lo que no se mide no se puede mejorar. Lo que no se mejora, se degrada siempre”. La primera parte está resuelta, pues la definición de estos derechos y sus dimensiones ha propiciado discusiones y publicaciones extensas que, si bien siguen vigentes, han permitido contar con un consenso al respecto. En cuanto a la segunda parte, la medición, concordamos en que no contar con ella es no saber nuestro punto de partida, el camino o el punto de llegada y, por tanto, lo que hagamos o dejemos de hacer no dará cuenta del avance o retroceso al respecto, por lo que, siendo nuestra intención mejorar, es fundamental medir y mejorar el nivel de cumplimiento de estos derechos para no dar lugar a la sentencia de la tercera parte de la frase.

El contenido

Parte del consenso al respecto, se retomó del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que define en la Observación General 15: “El derecho humano al agua como el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico” (PIDESC, 2002). Este derecho es un requisito previo para poder alcanzar otros derechos ya que una cantidad de agua salubre es necesaria para prevenir la muerte por deshidratación, para la preparación de alimentos, para la higiene personal y doméstica, entre otras. El mismo documento, define el saneamiento como uno de los usos inherentes al agua y destaca que su acceso es fundamental para la dignidad humana y para proteger la calidad de los recursos hídricos. De esta normativa surgen entonces las dimensiones que consideramos indicativas del nivel de cumplimiento de los DHAyS:

  • Disponibilidad
  • Calidad
  • Aceptabilidad
  • Accesibilidad
  • Accesibilidad física
    • Accesibilidad económica
    • No discriminación
    • Acceso a la información

La estructura

El proceso colectivo que surgió en ese momento, tomó como punto de partida diversos documentos previos sobre indicadores de Derechos Humanos, a un medio ambiente sano, sobre cambio climático, indicadores ilustrativos y específicos del Protocolo de San Salvador, entre otros, los cuales fueron organizados a partir de las dimensiones planteadas en la metodología ACNUDH (2008), que comprende los siguientes mecanismos de medición en materia de derechos humanos: en primer lugar, el compromiso del Estado para dar cumplimiento a las normas de derechos humanos (indicadores estructurales); en segundo, los esfuerzos emprendidos por el Estado para cumplir estas obligaciones (indicadores de proceso) y, por último, los resultados de las iniciativas emprendidas por el Estado a lo largo del tiempo (indicadores de resultado).

Esta primera estructura nos permitió proponer un conjunto inicial de indicadores que respondían a las dimensiones de los derechos al agua y al saneamiento y a los mecanismos que se sugieren para materializarlos por parte de cada Estado.

El equipo

Con este insumo inicial, se conformó un grupo de base conformado por personas de diferentes entidades del sector público (IMTA, INECC, INEGI, CONAGUA); la academia (PUDH UNAM, Colegio de Geografía); organizaciones de la sociedad civil (COMDA, Cántaro Azul); y organizaciones internacionales (Waterlex, HumanRigth2Water, OXFAM); cuyo común denominador fue su experiencia y conocimiento en materia de indicadores, de DDHH y/o en materia de agua y saneamiento. Este equipo realizó la revisión de la propuesta inicial y fue fundamental para el ejercicio de valoración de las propuestas posteriores de indicadores, la construcción de una base de datos amplia de personas en todo el país que involucrara diversos sectores de la sociedad a quienes posteriormente se consultó y la valoración final de esa consulta.

Otro marco de referencia

Como resultado de la primera revisión por parte del equipo base, se obtuvo un conjunto de indicadores más decantados, que, como se mencionó, daba respuesta a cada dimensión de los DHAyS y su materialización. El paso siguiente fue reacomodarlos a partir del modelo metodológico de la CIDH que busca medir el progreso de los Estados Parte en el cumplimiento de los Derechos económicos, sociales y culturales provistos en el Protocolo de San Salvador (CIDH, 2008) y nutrir, a través de ellos, el sistema de monitoreo sobre el cumplimiento de los Derechos Humanos, para lo cual propone elaborar indicadores alrededor de tres categorías conceptuales y cuatro principios transversales. Las categorías conceptuales refieren a los ámbitos en los cuales se debe garantizar y proteger los derechos humanos, esto es la recepción del derecho, el contexto ­financiero y las capacidades estatales o institucionales; mientras que los principios transversales permiten identifi­car los mecanismos y políticas necesarios para asegurar la protección igualitaria y no discriminatoria de los derechos y corresponden a la igualdad, el acceso a la justicia, el acceso a la información y la participación.

La consulta

Con esta nueva reorganización, se llevó a cabo una nueva y más amplia consulta que tuvo lugar entre noviembre de 2020 y febrero de 2021 y que consideró un grupo más amplio de personas vinculadas directamente con el tema (250 aproximadamente, entre funcionarios, académicos, activistas y organizaciones de la sociedad civil).

De manera paralela, se realizó el contacto con la Secretaria de Gobernación y la Secretaría de Relaciones exteriores a quienes se presentó la iniciativa, obteniendo su respaldo y compromiso para incorporar el resultado de todo este proceso a la plataforma del SNEDH (Sistema Nacional para la Evaluación del Nivel de Cumplimiento de los Derechos Humanos), y con ello contar con una línea base de DHAyS, atender algunas de las recomendaciones del relator especial de DDHH al agua y al saneamiento, reportar avances en cumplimiento de ODS6 en el marco de la Agenda 2030 y contar con una línea de base para reportes del Acuerdo de Escazú.

El resultado

Posterior a la consulta, entre marzo y julio de 2021 se realizó la integración de las observaciones recibidas para determinar la pertinencia de cada indicador, recolectar sugerencias de contenidos y de redacción, y en general, para validar los indicadores propuestos, atendiendo siempre la estructura construida previa y colectivamente, las dimensiones, principios y categorías ya mencionados. Cada una de las observaciones fue revisada, valorada e incorporada mediante un trabajo cuidadoso y conjunto entre el IMTA y ACNUDH-México que fue acompañado además por el PUDH UNAM y que arrojó como resultado una base final constituida por 105 indicadores, además de otros materiales como un documento metodológico, la revisión de normativa nacional y estatal en torno al reconocimiento de los DHAyS y una base de datos de 250 de personas relacionadas con el tema y representativas de todo México.

Lo que sigue

Con este nuevo referente, estamos construyendo la ficha técnica de cada uno de los indicadores propuestos, cuya medición se vinculará al SNEDH y nos permitirá contar con información certera acerca del estado actual de su nivel de cumplimiento, plantear metas a todas las entidades del sector; brindar información actualizada a usuarios y demás interesados, con principios de transparencia y, en últimas, monitorear el éxito de la sociedad mexicana y sus instituciones frente a la misión de proteger, respetar y garantizar los Derechos Humanos al agua y al saneamiento.

Referencias

CIDH. “Lineamientos para la elaboración de indicadores de progreso en materia de derechos económicos, sociales y culturales.” OAS Official Records Series. OEA/Ser.L/V/II. 2008. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/Lineamientos.pdf (consultada el 20 de agosto de 2020).

OACNUDH. “Informe sobre los Indicadores para promover y vigilar el ejercicio de los derechos Humanos. 20a reunión de los Presidentes de órganos de tratados de derechos humanos”. Ginebra, 26 y 27 de junio de 2008. HRI/MC/2008/3. Disponible en: http://www.pudh.unam.mx/repositorio/Report_on_Indicators_HRI_MC_2008-3-spa.pdf (consultada el 8 de mayo de 2020).

PIDESC. "Observación general No. 15. El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)”, 2002. Disponible en: https://www.escr-net.org/es/recursos/observacion-general-no-15-derecho-al-agua-articulos-11-y-12-del-pacto-internacional (consultada el 8 de mayo de 2020).

 

Colaboración de Carolina Escobar Neira
Perspectivas IMTA Núm. 35, 2021