El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha detectado como práctica patronal la entrega a personas trabajadoras de montos en dinero que, bajo el concepto de pago de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), se excluyen incorrectamente de la integración salarial para efectos del pago de las cuotas de seguridad social.

 

En realidad, se trata de pagos en parcialidades anticipados que, en todo caso, deberían realizarse en el ejercicio fiscal siguiente a su generación, así como entregas que exceden el monto máximo de la PTU fijado en ley.

 

Estas prácticas indebidas desvirtúan la naturaleza de la prestación al contravenir el plazo de pago de 60 días siguientes a la fecha en que el Impuesto Sobre la Renta anual debe cubrirse, así como el límite máximo para su reparto de tres meses del salario o el promedio de lo que hubiese recibido en los últimos tres años por tal concepto (aplicándose el monto que más favorezca a la persona trabajadora). Asimismo, tratándose de personas trabajadoras al servicio de patrones cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo y de patrones dedicados al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, el monto de la PTU no podrá exceder de un mes de salario.

 

En consecuencia, al entregarse fuera del plazo y límites legales referidos, la prestación debe integrarse al salario base de cotización de las personas trabajadoras.

 

Por otra parte, también se ha detectado que empresas ofrecen esquemas de evasión de contribuciones mediante la entrega —sin importar la forma en que se otorguen— de bonos de productividad, justificando erróneamente su “no integración” al salario base de cotización en términos del artículo 153-J de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

 

En todo caso, dichos bonos forman parte de la base salarial; por lo tanto, deben integrarse al salario base de cotización conforme al artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social (LSS).

 

Derivado de lo anterior, el día de hoy, el IMSS publicó en el Diario Oficial de la Federación el criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV del Consejo Técnico, cuyo propósito es orientar a patrones o sujetos obligados respecto de exclusiones como integrantes del salario base de cotización de: 1) los pagos de la PTU que exceden el monto máximo o se cubren fuera del plazo legal respectivo; y 2) los pagos realizados por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza, conforme al artículo 27 de la LSS.

 

Mediante dicho criterio, se determina que realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

 

·         Quien excluya del salario base de cotización los pagos que exceden el monto máximo de la PTU, según el artículo 127, fracción VIII, de la LFT.

·         Quien pague la PTU fuera del plazo establecido en el artículo 122 de la LFT; siendo esto, antes o después de lo señalado en las disposiciones jurídicas aplicables.

·         Quien excluya del salario base de cotización los pagos hechos por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza.

·         Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas antes señaladas.

·         Todo contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas mencionadas.

 

El IMSS exhorta a patrones o sujetos obligados a evitar estas prácticas indebidas en materia de seguridad social.

 

Lo anterior, en aras de la transparencia y del debido cumplimiento de obligaciones patronales para proteger derechos de las personas trabajadoras y de sus familias, así como para que patrones o sujetos obligados eviten riesgos e incurrir en responsabilidad.

 

Finalmente, se invita a las personas trabajadoras a que, gracias al Reporte Personalizado de Cotización en el IMSS (RPCI), disponible en la App IMSS Digital, consulten, mes con mes, su información afiliatoria registrada ante el Instituto. Asimismo, a que denuncien cualquier irregularidad detectada, llamando al 800 623 23 23, opción 5, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas; o bien, enviando un correo a denuncia.enlinea@imss.gob.mx (consultar información y documentación a anexar en http://www.imss.gob.mx/denuncia).