Pero también informarles sobre aquellos servicios otorgados por otras organizaciones o instituciones, promoviendo re​laciones de coordinación con dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno.​


​​Esta Dirección atenderá en todo momento las peticiones ciudadanas de asesoría e información y fomentará entre la población la cultura de la denuncia, toda vez que es esta la herramienta que posibilita el ​combate a la impunidad y permite a la Institución garantizar el acceso a la justicia de las personas y al mismo tiempo, alcanzar sus objetivos en la lucha contra la delincuencia.​​



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Alerta AMBER, Denuncia Trata de Personas y Violencia de género

Víctimas de la delincuencia: Programa de recompensas


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        Sistema Nacional de Atención a Víctimas


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​La Constitución Política de los Estados Unidos M​exicanos reconoce a las víctimas u ofendidos de delitos y de violaciones a derechos humanos, entre otros, los derechos a recibir protección, así como otras medidas de atención para garantizar su integridad física y psicológica, y a la reparación integral del daño, lo que se reafirma en los instrumentos internacionales celebrados por nuestro país en materia de derechos humanos.

En enero del 2013 se publicó la ley General de Víctimas que reconoce los derechos de las víctimas directas, indirectas, potenciales y colectivas, de ​los cuales el ordenam​ie​nto normativo especifica el momento en que se adquiere la calidad en cualquiera de los tipos de víctimas referidos.​​


     ​ ¿Quién es una víctima?

​​​De acuerdo al artículo 4 se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. 
Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.

Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito. ​


​La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo. Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos. ​​


      ¿A dónde acudo?

​​​La Ley General de Víctimas, reformada mediante Decreto publicado el 3 de mayo del 2013, establece en su artículo 79 la creación del Sistema Nacional de Atención a Víctimas el cual para su operación y el cumplimiento de sus atribuciones, contará con una Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. ​La cual se erige como el órgano vigilante y de control de la Ley. Y forma parte del Sistema Nacional de Atención a Víctimas. Instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas y tendrá por objeto proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales, y demás políticas públicas que se implementen para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas en los ámbitos local, fe​deral y municipal.

​Las Comisiones Ejecutivas de atención a víctimas estatales y del Distrito Federal tienen la obligación de atender a las víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal. Las víctimas podrán acudir directamente a la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas cuando no hubieren recibido respuesta dentro de los treinta días naturales siguientes, cuando la atención se hubiere prestado de forma deficiente o cuando se hubiere negado.