Pero también informarles sobre aquellos servicios otorgados por otras organizaciones o instituciones, promoviendo relaciones de coordinación con dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno.
Esta Dirección atenderá en todo momento las peticiones ciudadanas de asesoría e información y fomentará entre la población la cultura de la denuncia, toda vez que es esta la herramienta que posibilita el combate a la impunidad y permite a la Institución garantizar el acceso a la justicia de las personas y al mismo tiempo, alcanzar sus objetivos en la lucha contra la delincuencia.
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Alerta AMBER, Denuncia Trata de Personas y Violencia de género
Víctimas de la delincuencia: Programa de recompensas
En enero del 2013 se publicó la ley General de Víctimas que reconoce los derechos de las víctimas directas, indirectas, potenciales y colectivas, de los cuales el ordenamiento normativo especifica el momento en que se adquiere la calidad en cualquiera de los tipos de víctimas referidos.
De acuerdo al artículo 4 se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.
Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.
Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo. Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.
Las Comisiones Ejecutivas de atención a víctimas estatales y del Distrito Federal tienen la obligación de atender a las víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal. Las víctimas podrán acudir directamente a la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas cuando no hubieren recibido respuesta dentro de los treinta días naturales siguientes, cuando la atención se hubiere prestado de forma deficiente o cuando se hubiere negado.