Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adiciona un artículo 97 Bis al Código Penal Federal en materia de indulto, firmado por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto.

De acuerdo con esta modificación, "el Titular del Poder Ejecutivo Federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal, y previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas".

El indulto presidencial será de manera excepcional, por sí o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, expresando  las razones y fundamentos,  cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada.

El Ejecutivo Federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales. Este decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.