COMUNICADO
DE PRENSA
Norma de emergencia NOM-EM-005-CRE-2015,
Especificaciones de calidad de los petrolíferos.
Norma que establece los rangos y características de
calidad de gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y gas licuado de petróleo.
Ciudad de México, a 19 de abril de 2016.- Con fecha de publicación en el Diario Oficial
de la Federación del 30 de octubre de 2015, la Comisión Reguladora de Energía
(CRE) emitió la Norma de emergencia NOM-EM-005-CRE-2015, Especificaciones de
calidad de los petrolíferos, la cual establece los rangos y características de
calidad de diversos combustibles como las gasolinas, diésel, turbosina,
combustóleo y Gas Licuado de Petróleo, entre otros.
Dicha Norma responde a
las atribuciones conferidas a la CRE en los artículos 78 y 79 de la Ley de
Hidrocarburos. Dentro de los principales puntos a destacar de la misma, se
refieren a continuación los siguientes:
·
Cualquier petrolífero proveniente del
extranjero, previo a su importación, debe presentar un informe de resultados, de
conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que evidencie
el cumplimiento de la norma, emitido por un laboratorio de pruebas debidamente
registrado.
·
Adicionalmente, es una práctica de la
industria que previo a la descarga de un petrolífero transportado por
buque-tanque, carro-tanque o auto-tanque, entre otros, el importador debe realizar
pruebas de calidad mediante laboratorios acreditados para verificar que dicho
petrolífero no ha sido contaminado durante su transporte.
Es
importante recalcar que el diésel, la gasolina y el gas licuado de petróleo son
producto de la refinación del petróleo, por lo que, la
combustión de algunos de sus componentes, impactan de manera negativa en la
calidad del aire y, por ende, en la salud de las personas. En este sentido,
resulta necesario regular la calidad de estos combustibles y, establecer valores
límite acordes a la situación orográfica de cada región del territorio
nacional.
A continuación se describen las
principales acciones regulatorias en la materia, objeto de la NOM-EM-005:
Diésel:
·
A
partir del 1º de diciembre de 2015, se suministra diésel Ultra Bajo Azufre (UBA),
esto es, con un contenido de 15 partes por millón (ppm) de azufre, a 11 corredores
carreteros que conforman 10,000 km de carreteras en todo el país y los
Municipios adyacentes a esas vías de comunicación. Esta medida busca reducir
sustancialmente la emisión de óxidos de azufre (SOx) y, partículas PM10
y PM2.5 a la atmósfera, relacionados a afecciones respiratorias y
cardiacas.
Gasolinas
A
partir del 31 de enero de 2016, toda la gasolina en México debe cumplir con las
siguientes especificaciones:
·
Ser
UBA, esto es, su contenido de azufre debe ser de 30 ppm en promedio, sin
rebasar un máximo de 80 ppm (anteriormente se permitía 1000 ppm en gasolina
magna)
·
El
contenido máximo de aromáticos se redujo de 35% a 32% en todo el país con
excepción de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), donde el valor máximo
es 25%.
·
El
contenido máximo de olefinas, precursores de ozono troposférico y, dañinas para
la salud de las personas, se redujo de 12.5% a 11.9% en las Zonas
Metropolitanas de Guadalajara y Monterrey; en el resto del país el porcentaje
máximo disminuyó de 15% a 12.5% y, en la ZMVM continúa en 10%.
·
El
porcentaje de benceno, componente potencialmente cancerígeno, se fijó en 1%
vol. para las Zonas metropolitanas de México, Monterrey y Guadalajara y, se
redujo de 3% a 2% máximo en el resto del país.
GLP
·
La
concentración máxima de 2.0% de olefinas, aplicable a la Cd. de México, se
extendió a las ciudades de Puebla, Toluca, Querétaro y Monterrey.
Las especificaciones
que establece la NOM-EM-005 han resultado en que las gasolinas que se
comercializan en la ZMVM deben cumplir estándares más estrictos que los que
requiere Estados Unidos (EU), tal como se muestra en las siguientes tablas.
Cuadro comparativo de la gasolina
Regular disponible en la ZMVM con los combustibles equivalentes de (EU).
Propiedad |
NOM-EM-005 |
EUA RBOB 87 1 |
Octano |
87 mín |
87 mín |
Azufre |
30 ppm prom, 80 ppm máx |
80 ppm máx |
Aromáticos |
25% vol máx |
50% vol máx |
Olefinas |
10% vol máx |
25% vol máx |
Benceno |
1% vol máx |
1.3% vol máx |
Notas:
(1) Regular blendstock for oxygenate blending (RBOB). Esta es una mezcla de
gasolina base a la que se agrega un oxigenante como el etanol para
proporcionarle un octanaje de 87 mínimo.
Cuadro
comparativo de la gasolina Premium disponible en la ZMVM con los combustibles
equivalentes de (EU)
Propiedad |
NOM-EM-005 |
EUA RBOB 87 1 |
Octano |
92 mín |
93 mín |
Azufre |
30 ppm prom, 80 ppm máx |
80 ppm máx |
Aromáticos |
25% vol máx |
50% vol máx |
Olefinas |
10% vol máx |
25% vol máx |
Benceno |
1% vol máx |
1.3% vol máx |
Notas: (1)
Regular blendstock for oxygenate blending. Esta es una mezcla de gasolina base
a la que se agrega un oxigenante como el etanol para proporcionarle un octanaje
de 93 mínimo.
Cuadro comparativo del diésel disponible en la ZMVM con los
combustibles equivalentes de EU
Propiedad |
NOM-EM-005 ZMVM |
Diesel Grade No. 2-D S15 |
Cetano |
48 mín |
40 mín |
Aromáticos |
30 vol máx |
35 vol máx |
Azufre |
15 ppm máx |
15 ppm máx |
Es necesario resaltar
que las medidas y reducciones referidas anteriormente permitirán, en gran parte,
mejorar la calidad del aire en zonas metropolitanas y, de no regularse la
calidad de los combustibles, se propiciaría la emisión de contaminantes a la
atmósfera que impactarían directamente en la salud y el medio ambiente.
Cabe mencionar que la Comisión está
actualmente en proceso de elaboración de la NOM-016-CRE-2016 Especificaciones
de calidad de los petrolíferos, misma que tendrá el carácter de definitiva.
Con
lo anterior, la CRE mantiene firme su compromiso en seguir elaborando este tipo
de normas oficiales mexicanas, con el objeto de que estas ayuden a salvaguardar
el bienestar y salud de la población, así como garantizar una sana competencia
en el mercado.