Los siguientes trámites serán atendidos conforme a los plazos de ley, por lo que no les será aplicable la ACCIÓN SEGUNDA del Acuerdo A/004/2023:
En materia de hidrocarburos:
Derechos de petición, cumplimiento de obligaciones, desahogo de requerimientos y prevenciones, actualizaciones, suspensión de actividades, consultas y terminaciones de permisos.
En materia de electricidad:
Los trámites referentes a actualizaciones, derechos de petición, cumplimiento de obligaciones, desahogo de requerimientos, prevenciones, terminaciones de permisos, otorgamiento de permisos de suministro, solicitudes de autorización de importación y exportación de energía eléctrica, acreditaciones de cogeneración eficiente, autorizaciones y renovaciones de unidades de inspección, solicitudes de Registro de Usuarios Calificados y comercializadores no suministradores, quejas, controversias, planes de trabajo de Código de Red, solicitudes de actualización de parámetros, consultas, serán atendidos conforme a los plazos de ley, por tanto, no les será aplicable la ACCIÓN SEGUNDA del Acuerdo A/004/2023.