De conformidad con la modificación al artículo 86, quinto párrafo de la Ley del ISR y 29, fracción V del CFF y la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el DOF el pasado 15 de mayo, la obligación de la expedición de CFDI por parte de la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados por concepto de contribuciones, productos y aprovechamientos a partir del ejercicio 2017, podrá ser efectiva a  más tardar el 1 de noviembre del año en curso; de la misma forma los contribuyentes solicitantes del servicio podrán obtener a más tardar en esa fecha los comprobantes de pago correspondientes a operaciones celebradas con anterioridad.