IV.1. Objetivo
Hacer un uso eficiente de la energía en los equipos y aparatos consumidores de energía en las Dependencias o Entidades de la APF.
IV.2. Campo de aplicación
El presente capítulo aplica a todas las adquisiciones y arrendamientos de equipos de iluminación interior y exterior, acondicionadores de aire, motores de corriente alterna, computadoras de escritorio, computadoras portátiles, refrigeradores, calentadores de agua, dispensadores de agua y equipos para la reproducción de imágenes como impresoras, escáneres, copiadoras y multifuncionales de las Dependencias o Entidades.
IV.3. Referencias
Para la correcta aplicación de este capítulo deben consultarse y aplicarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-003-ENER-2011, Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
NOM-011-ENER-2006, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
NOM-014-ENER-2004, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180 a 1,500 kW. Límites, método de prueba y marcado.
NOM-015-ENER-2012, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, método de prueba y etiquetado.
NOM-016-ENER-2016, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado.
NOM-017-ENER/SCFI-2012, Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas. Límites y métodos de prueba.
NOM-021-ENER/SCFI-2017, Eficiencia energética, requisitos de seguridad al usuario en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
NOM-023-ENER-2010, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire. Límites, método de prueba y etiquetado.
NOM-025-ENER-2013. Eficiencia térmica de aparatos domésticos para cocción de alimentos que usan gas L.P. o gas natural. Límites. Métodos de prueba y etiquetado.
NOM-026-ENER-2015. Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido (Inverter) con flujo de refrigerante variable, descarga libre y sin ductos de aire. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
NOM-028-ENER-2010, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba.
NOM-030-ENER-2016, Eficacia luminosa de lámparas de diodos emisores de luz (LED) integradas para iluminación general. Límites y métodos de prueba.
NOM-031-ENER-2012, Eficiencia energética para luminarios con diodos emisores de luz (leds) destinados a vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba.
NOM-032-ENER-2013, Límites máximos de potencia eléctrica para equipos y aparatos que demandan energía en espera. Métodos de prueba y etiquetado.
NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
NOM-058-SCFI-2017, Controladores para fuentes luminosas artificiales, con propósitos de iluminación en general-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancela a la NOM-058-SCFI-1999).
NOM-064-SCFI-2000, Productos eléctricos-luminarios para uso en interiores y exteriores. Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
IV.4. Especificaciones.
IV.4.1. Equipos para Iluminación interior.
Las Dependencias o Entidades no podrán adquirir o arrendar la tecnología de lámparas fluorescentes lineales T12, incandescentes e incandescentes con halógeno en sus sistemas de iluminación para interiores, así como balastros electromagnéticos para lámparas fluorescentes lineales.
Las Dependencias o Entidades podrán adquirir o arrendar los siguientes tipos de lámparas, equipos de iluminación y luminarios para interiores, los cuales deberán estar certificados bajo la NOM de eficiencia energética o seguridad correspondiente.
IV.4.1.1. Lámparas fluorescentes.
a) Lámparas fluorescentes lineales T8 y T5.
Toda lámpara fluorescente lineal T8 y T5 debe estar certificada con la NOM-028-ENER-2010, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba.
b) Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas.
Toda lámpara fluorescente compacta autobalastrada debe estar certificada con la NOM-017-ENER/SCFI-2012, Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas. Límites y métodos de prueba.
IV.4.1.2. Lámparas de LED integradas.
Toda lámpara de LED integrada omnidireccional y direccional debe estar certificada con la NOM-030-ENER-2016, Eficacia luminosa de lámparas de diodos emisores de luz (LED) integradas para iluminación general.
IV.4.1.3. Balastros para lámparas fluorescentes.
Todo balastro electrónico para lámparas fluorescentes lineales T8 y T5 debe estar certificado con la NOM-058-SCFI-1999, Productos eléctricos-balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas. Especificaciones de seguridad.
IV.4.1.4. Luminarios para iluminación interior.
Todo luminario para iluminación debe estar certificado con la NOM-064-SCFI-2001, Productos eléctricos-luminarios para uso en interiores y exteriores. Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
IV.4.2. Equipos para iluminación exterior.
La Dependencia o Entidad no podrá adquirir o arrendar la tecnología de lámparas de luz mixta, vapor de mercurio, vapor de sodio de baja presión, incandescentes e incandescentes con halógenos en sus sistemas de iluminación para exteriores.
La Dependencia o Entidad podrá adquirir o arrendar los siguientes tipos de lámparas, equipos de iluminación y luminarios para exteriores, los cuales deberán estar certificados bajo la NOM de eficiencia energética o seguridad correspondiente.
IV.4.2.1. Lámparas de alta intensidad de descarga en gas.
Toda lámpara de vapor de sodio en alta presión, aditivos metálicos de cuarzo y aditivos metálicos cerámicos debe estar certificada con la NOM-028-ENER-2010, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba.
IV.4.2.2. Balastros para lámparas de alta intensidad en gas.
Todo balastro para lámparas de vapor de sodio de alta presión, aditivos metálicos de cuarzo y aditivos metálicos debe estar certificado con la NOM-058-SCFI-1999, Productos eléctricos-balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas. Especificaciones de seguridad.
IV.4.2.3. Luminarios para lámparas de alta intensidad en gas.
Todo luminario para lámparas de alta intensidad en gas debe estar certificado con la NOM-064-SCFI-2001, Productos eléctricos-luminarios para uso en interiores y exteriores. Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
IV.4.2.4. Luminarios de LED para áreas exteriores.
Todo luminario de LED para áreas exteriores debe estar certificado con la NOM-031-ENER-2012, Eficiencia energética para luminarios con diodos emisores de luz (leds) destinados a vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba.
IV.4.3. Equipos para acondicionamiento de aire.
La Dependencia o Entidad podrá adquirir o arrendar los siguientes tipos de acondicionadores de aire, los cuales deberán estar certificados bajo la NOM de eficiencia energética y seguridad correspondiente.
a) Acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido
Todo equipo de acondicionamiento de aire tipo central, paquete o dividido debe estar certificado con la NOM-011-ENER-2006, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
b) Acondicionadores de aire tipo cuarto.
Todo equipo de acondicionamiento de aíre tipo cuarto debe estar certificado con la NOM-021-ENER/SCFI-2008, Eficiencia energética, requisitos de seguridad al usuario en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
c) Acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire.
Todo equipo de acondicionamiento de tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire debe estar certificado con la NOM-023-ENER-2010, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire, o con la NOM-026-ENER-2015. Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido (Inverter), con flujo de refrigerante variable, descarga libre y sin ductos de aire, según sea el caso.
IV.4.4. Motores de corriente alterna.
a) Motores de corriente alterna monofásicos.
Todo motor de corriente alterna monofásico que adquiera o arrende la Dependencia o Entidad debe estar certificado con la NOM-014-ENER-2004, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180 a 1,500 kW. Límites, método de prueba y marcado.
b) Motores de corriente alterna trifásicos.
Todo motor de corriente alterna trifásicos que adquiera o arrende la Dependencia o Entidad debe estar certificado con la NOM-016-ENER-2010, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado.
IV.4.5. Equipos para la reproducción de imágenes.
Todo equipo para la reproducción de imágenes como impresoras, escáneres, copiadoras y multifuncionales que adquieran o arrenden las Dependencias o Entidades, debe estar certificado con la NOM-032-ENER-2013, Límites máximos de potencia eléctrica para equipos y aparatos que demandan energía en espera. Métodos de prueba y etiquetado.
IV.4.6. Equipos para bombeo de agua.
Cuando la Dependencia o Entidad adquiera o arrende el conjunto motor-bomba de potencia de ¼ a 1 HP para bombeo de agua, este debe estar certificado con la NOM-004-ENER-2014, Eficiencia energética para el conjunto motor-bomba, para bombeo de agua limpia de uso doméstico.
IV.4.7. Equipos para calentamiento de agua.
Todo equipo para el calentamiento de agua, que utilice gas licuado de petróleo o gas natural como combustible, que adquiera o arrende la Dependencia o Entidad, debe estar certificado con la NOM-003-ENER-2011, Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial.
IV.4.8. Equipos refrigeradores y congeladores electrodomésticos.
Cuando la Dependencia o Entidad tenga considerado adquirir o cambiar refrigeradores o congeladores electrodomésticos, estos deben cumplir con la NOM-015-ENER-2012 Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
IV.4.9. Equipos para cocción de alimentos.
Cuando la Dependencia o Entidad tenga considerado adquirir o cambiar un equipo para cocción de alimentos, que use gas L.P. o gas natural para su funcionamiento, este debe contar con su certificado de cumplimiento en la NOM-025-ENER-2013. Eficiencia térmica de aparatos domésticos para cocción de alimentos que usan gas L.P. o gas natural; asimismo, deberá adquirirlo con base en la etiqueta amarilla de eficiencia energética.
IV.4.10. Equipos de cómputo.
Cuando las Dependencias o Entidades tengan considerado adquirir, arrendar o cambiar equipo de cómputo, deberán elegir aquellos con menor consumo de energía entre equipos con características y desempeños similares.

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  5. Cursosseminariosforos y talleres 2018
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