III.1. Objetivo
Mejorar el rendimiento de combustible en las flotas vehiculares de la Dependencia o Entidad de la APF.
III.2. Criterios y estándares
Cada unidad que se adquiera debe satisfacer una necesidad específica de transporte, por lo que resultará importante definir su perfil de utilización. Para ello, lo primero que se debe considerar es si la unidad va a transportar principalmente pasajeros o carga. Para el traslado de pasajeros se debe conocer básicamente el número de personas a trasladar y las condiciones específicas del servicio que se atenderá, mientras que para el transporte de carga se debe conocer el tipo, peso y volumen de los materiales y productos.
La Tabla III.1 presenta la clasificación genérica por tipo de uso de los vehículos, mientras que la Tabla III.2 describe el tipo de vehículo en función del cargo del funcionario o tipo de servicio.

Tabla III.1. Clasificación genérica por tipo de uso
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Tabla III.2. Tipo de vehículo en función del cargo y/o tipo de servicio
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En el supuesto de que las Dependencias o Entidades adquieran o arrenden vehículos sin observar lo establecido en la Tabla III.2., ya sea por causas de seguridad, por la naturaleza de las actividades de los funcionarios u otros motivos, en todos los casos se deberá previamente obtener autorización por parte del Oficial Mayor de la Dependencia o de su equivalente en la entidad, e informar a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, acompañando la justificación correspondiente.
En adquisición o arrendamiento de vehículos, la Dependencia o Entidad deberá observar los rendimientos de combustible que se presentan en la Tabla III.3.

Tabla III.3. Rendimiento mínimo combinado por clase de vehículo
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Las Dependencias o Entidades con más de 500 unidades deberán contar con, al menos, el 1% de su flota de vehículos con tecnologías alternativas (híbridos y/o eléctricos); esto, de acuerdo con su presupuesto disponible.
III.3. Gestión de la flota
Las Dependencias o Entidades deberán dar cumplimiento a las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la APF vigentes, que publique en el Diario Oficial de la Federación.
Adicionalmente cada Dependencia o Entidad debe implementar un sistema de gestión vehicular, donde se registre de manera mensual: el consumo de combustible y su facturación, el costo de mantenimiento y el kilometraje recorrido por vehículo. Los resultados de este registro podrán ser solicitados por la Comisión.
III.4. Clasificación de automóviles y camiones
Autos subcompactos: Son unidades con una distancia entre ejes de hasta 2 490 mm; con un motor de 4 cilindros, de 1,4, 1,6 o 1,8 litros de desplazamiento y potencia hasta de 110 caballos de fuerza (HP).
Autos compactos: Son unidades con una distancia entre ejes de 2 491 hasta 2 740 mm; con motores de 4 o 6 cilindros desde 1,9 a 3,1 litros de desplazamiento y potencia de 110 a 170 caballos de fuerza (HP).
Uso múltiple: Son unidades que parten de una plataforma de camión ligero; por su uso, pueden ser para pasajeros (SUV, MINIVAN) o transporte de mercancías (VAN).
Camiones ligeros Clase 1: Camiones con peso bruto vehicular inferior a 2 722 kg.
Camiones ligeros Clase 2: Camiones con peso bruto vehicular entre 2 722 y 4 536 kg.

Programa APF

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