II.1. Objetivo
Hacer un uso eficiente de la energía a través de la envolvente y de los sistemas de alumbrado de los inmuebles de las Dependencias o Entidades de la APF.
II.2. Campo de aplicación
El presente capítulo aplica a todos los inmuebles que tengan considerado adquirir, arrendar o construir las Dependencias o Entidades de la APF.
II.3. Referencias
Para la correcta aplicación de este capítulo deben consultarse y aplicarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-007-ENER-2014, Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no residenciales.
NOM-008-ENER-2001, Eficiencia energética en edificaciones, envolvente de edificios no residenciales.
NOM-018-ENER-2011, Aislantes térmicos para edificaciones.
NOM-024-ENER-2012. Características térmicas y ópticas del vidrio y sistemas vidriados para edificaciones. Etiquetado y métodos de prueba.
NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
El listado de Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas, para verificar el cumplimiento de las normas de eficiencia energética de sistemas, se encuentra en la página de la Comisión en internet.
II.4. Especificaciones
II.4.1. Arrendamiento o adquisición de inmuebles nuevos o usados
Cuando las Dependencias o Entidades tengan considerado arrendar o adquirir un inmueble nuevo, deben dar preferencia al inmueble que cumpla con las siguientes normas oficiales mexicanas: NOM-007-ENER-2014, NOM-008-ENER-2001 y la NOM-025-STPS-2008; asimismo, se debe solicitar al arrendador o dueño copia de los dictámenes de verificación correspondientes.
En el caso de que las Dependencias o Entidades tengan considerado arrendar o adquirir un inmueble usado, el cual fue construido antes de la entrada en vigor de las NOM-007-ENER-2014, NOM-008-ENER-2001 y la NOM-025-STPS-2008, se deberá solicitar a una unidad de verificación acreditada y aprobada en cada norma, una evaluación técnica del cumplimiento con la NOM correspondiente.
Si el inmueble cuenta con los dictámenes de verificación correspondientes o es favorable el resultado de la evaluación técnica antes mencionada, las Dependencias o Entidades podrán arrendar o adquirir el inmueble; en caso de un resultado no favorable, se deberá buscar un inmueble que cumpla con las especificaciones de eficiencia energética antes mencionadas.
II.4.2. Construcción de inmuebles nuevos
Cuando las dependencias y entidades tengan considerado construir un inmueble deben considerar, desde el diseño del mismo, las medidas arquitectónicas necesarias para hacer un uso eficiente de la energía en los sistemas de alumbrado, así como en la envolvente, por lo que deberán solicitar a una unidad de verificación acreditada y aprobada en las NOM-007-ENER-2014, NOM-008-ENER-2001 y/o NOM-025-STPS-2008, la evaluación de la conformidad con la NOM correspondiente.
La evaluación de la conformidad de los sistemas de alumbrado y de la envolvente de los inmuebles, comprendidos en el campo de aplicación de la Norma correspondiente, debe considerar el cumplimiento del proyecto arquitectónico del inmueble y la verificación, en sitio, de los sistemas de alumbrado y envolvente térmica ya instalados.
Si el proyecto arquitectónico no cumple con la norma, se deben proponer los cambios necesarios en el sistema de alumbrado o en la envolvente térmica, según sea el caso, para cumplir con lo establecido en las normas oficiales mexicanas en comento.
II.4.3. Sobre aislamiento térmico
Cuando las Dependencias o Entidades tengan considerado instalar aislantes térmicos en muros o techos en edificios, deben considerar que los materiales cuenten con el certificado de cumplimiento en la NOM-018-ENER-2011. Aislantes térmicos para edificaciones.
Cuando las Dependencias o Entidades tengan considerado instalar vidrios térmicos en las fachadas de los inmuebles, deben considerar que los vidrios cuenten con el certificado de cumplimiento en la NOM-024-ENER-2012. Características térmicas y ópticas del vidrio y sistemas vidriados para edificaciones.

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