1. El pasado 30 de abril, la Junta de Gobierno de la Consar (JG), integrada por representantes de los sectores obrero, patronal y gubernamental, aprobó de manera unánime, con el visto bueno del Comité Consultivo y de Vigilancia (CCV) de la Consar, también con representación tripartita, modificaciones al régimen de inversión de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefores).
     
  2. La aprobación de esta medida se dio en el contexto de un intenso dialogo entre todos los participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro, lo que permitió construir una opción enriquecida con las propuestas de sus tres sectores que indudablemente redundará en mejores pensiones para los trabajadores.

    ANTECEDENTES
  3. El objetivo central del sistema de cuentas individuales es generar las mejores pensiones posibles para el mayor número de trabajadores, en un contexto de seguridad para sus ahorros.
     
  4. Para cumplir con dicho mandato, se requiere crear las condiciones que permitan alcanzar mayores rendimientos, así como una adecuada diversificación de los recursos, que reduzca los inconvenientes de la concentración en pocos instrumentos. Es oportuno recordar que el rendimiento es la variable que más incide en las pensiones, particularmente de los trabajadores de menores ingresos.
     
  5. En los últimos años, las Siefores han resultado la mejor alternativa de inversión en el mercado financiero mexicano, al ofrecer elevados niveles de rendimiento en beneficio de los trabajadores del Sistema; sin embargo, gracias a la estabilidad macroeconómica de que gozamos, el nivel de rendimiento de los títulos de deuda locales ha disminuido sensiblemente en los últimos años, lo que inevitablemente incidirá gradualmente en la rentabilidad de la Siefore y, por tanto, en las futuras pensiones.
     
  6. Por su parte, la diversificación es el elemento clave en el manejo de inversiones. En la actualidad el 82% de los recursos en las Siefores está invertido en títulos gubernamentales (el promedio internacional es del orden del 40%). Dicha concentración obedece a que los recursos depositados en las Siefores crecen más rápido que la oferta de títulos empresariales, situación que se acentuará en los próximos años de no ampliarse las opciones de inversión.
     
  7. Es por ello que, tanto el CCV, como la JG consideraron que la mejor opción para seguir brindando altos rendimientos, al tiempo de lograr una sana diversificación, es ampliar el espectro de posibilidades de inversión a las Sociedades de Inversión de las Afores.

    LAS MODIFICACIONES
  8. Se adicionan importantes cambios al régimen de inversión:
    i. Habrá dos tipos de Siefores (Sociedades de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro): Siefore Básica 1 (SB1) y Siefore Básica 2 (SB2), que ofrecerán al trabajador alternativas de inversión diferenciadas de acuerdo a sus preferencias o su edad.
    ii. De las dos Siefores, una Siefore (SB2) tendrá la opción de invertir en Notas de Deuda con Capital Protegido al Vencimiento (NDCP), con rendimientos adicionales ligados a índices de renta variable. La otra Siefore (SB1) , no invertirá en las citadas Notas.
    iii. Se abre la posibilidad de invertir en Valores Internacionales (VI) hasta el 20% de la cartera de las Siefores, de acuerdo con el Art. 48 fracción XI de la LSAR. Ambas Siefores estarán posibilitadas para invertir en instrumentos internacionales.
     
  9. Estas modificaciones están encaminadas a lograr dos objetivos:
    i. Incrementar los rendimientos de los ahorros de los trabajadores, lo que a su vez redituará en mejores pensiones, particularmente para los trabajadores de menores ingresos.
    ii. Ampliar las posibilidades de diversificación de la inversión de los ahorros de los trabajadores, a través de la apertura de nuevos mercados, reduciendo con ello los inconvenientes de la concentración.

    INVERSIÓN EN NOTAS DE CAPITAL PROTEGIDO AL VENCIMIENTO
  10. A partir de que esta medida entre en vigor (proceso que durará seis o siete meses, aproximadamente), habrá dos Siefores. La SB2 tendrá la opción de invertir, en un porcentaje moderado, en notas con capital protegido al vencimiento, con rendimiento vinculado al desempeño de índices de renta variable, nacionales e internacionales. Con la inclusión de estos instrumentos se busca aumentar los rendimientos, al tiempo que se protege el capital inicial de la inversión.
     
  11. La Siefore con posibilidad de invertir en NDCP (SB2) tendrá una exposición a renta variable de máximo 15% de la cartera.
     
  12. Los trabajadores menores a 56 años que no deseen que su ahorro se invierta en la SB2, tendrán la opción de cambiar a la SB1 libre de NDCP. Es importante mencionar que esto podrá ocurrir en cualquier momento, sin costo alguno. Los trabajadores podrán cambiar tantas veces como lo deseen a lo largo de su vida laboral, de una Siefore a otra (dentro de la Afore en que tenga sus recursos).

    INVERSIÓN EN VALORES INTERNACIONALES
  13. Dentro de las reformas a la LSAR, publicadas el 10 de diciembre de 2002, el H. Congreso de la Unión aprobó que las Siefores podrán adquirir Valores Internacionales hasta por un 20% de su activo total.
     
  14. Cabe destacar que en el dictamen emitido por la Cámara Alta se hizo hincapié en la necesidad de buscar alternativas de diversificación para reducir los inconvenientes de la concentración.
     
  15. El pasado 30 de abril, la JG aprobó la circular 15-12 del Régimen de Inversión para que esta medida surta efecto. Cabe destacar que México era uno de los pocos países, con sistemas similares, que no permitían la inversión en VI.
     
  16. La inversión en VI se llevará a cabo a través de NDCP con rendimientos adicionales ligados a índices de renta variable internacionales, siguiendo los mismos lineamientos que en el mercado local. Asimismo, se permitirá la inversión en títulos de deuda emitidos por gobiernos y entidades con alta calificación crediticia.
     
  17. A partir de que el régimen de inversión entre en vigor, las Siefores podrán invertir en instrumentos de deuda emitidos por:
    i. Organismos Financieros Multilaterales como el BID.
    ii. Gobiernos, bancos centrales y agencias gubernamentales de países miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO)1 o de la Unión Europea.
    iii. Corporaciones, siempre y cuando las emisiones se realicen en un mercado de un país miembro del Comité Técnico de IOSCO o de la Unión Europea.
     
  18. La calidad mínima crediticia exigida a los VI será A- en escala global, calificación superior al mínimo que se considera como grado de inversión (BBB), lo que significa un elemento adicional de seguridad para los ahorros de los trabajadores.
     
  19. Al abrir nuevas oportunidades de inversión a través de Valores Internacionales, las Siefores podrán lograr una mejor distribución de los recursos, evitando riesgos de concentración, al tiempo que les permite obtener mejores rendimientos. Ambas Siefores, SB1 y SB2, tendrán la posibilidad de invertir en VI.

    OPERACIÓN
  20. Las inversiones en Valores internacionales y NDCP estarán vigiladas de forma diaria y estricta por la Consar, como sucede ahora. Cabe resaltar que la regulación prudencial en materia de inversiones y riesgos del SAR, es uno de los más avanzados de los sistemas pensionarios de cuentas individuales en el mundo, y cumple con todos los principios en materia de mejores prácticas que dicta la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS).
     
  21. La inversión en NDCP y en VI vendrá acompañada de una intensa labor de información a los trabajadores por parte de la Consar y de las Afores*. Los trabajadores deberán recibir, en un lapso no mayor a 30 días, a partir de la publicación de dicha medida en el Diario Oficial, la notificación de estos cambios y la explicación de los mismos, así como un formato para determinar en qué Siefore desean estar, vía correo certificado.
     
  22. Antes de que la Siefore Básica 2 comience a invertir en NDCP, los trabajadores tendrán un plazo de 60 días para comunicar a su Afore su decisión de en qué Siefore desean invertir sus ahorros para el retiro.
     
  23. Los recursos de los trabajadores mayores a 56 años y de los trabajadores asignados, serán transferidos a la Siefore Básica 1, la que no invierte en NDCP. En el primer caso, la decisión se toma basado en las prácticas internacionales que sugieren, para trabajadores cercanos al retiro y, por lo tanto, con horizontes de inversión más cortos, un perfil de inversión más conservador. Para el caso de los trabajadores asignados, se respetará su derecho de elegir al momento que se registren voluntariamente a la Afore de su preferencia.

    CONCLUSIONES
  24. La experiencia en otros sistemas pensionarios del mundo es ilustrativa de los aspectos positivos que medidas de esta naturaleza pueden generar:
    i. Mayores posibilidades de alcanzar mejores rendimientos, al abrir el espectro de opciones de inversión a las Siefores y no estar restringida a las condiciones locales de tasas y oferta de títulos.
    ii. Mayor diversificación de las carteras, lo que naturalmente genera un menor nivel de riesgo, tanto a nivel de títulos como a nivel país.
    iii. Al poder elegir el fondo de inversión, los trabajadores participan más activamente en las decisiones acerca de su ahorro, lo que deberá resultar en trabajadores mejor informados que incentivará una mayor competencia entre las Afores.
     
  25. Es oportuno reconocer que gracias al marco institucional que el H. Congreso de la Unión ha definido para el Sistema de Ahorro para el Retiro, así como al trabajo y dedicación de los miembros del Comité Consultivo y de Vigilancia, y de la Junta de Gobierno para modificar el régimen de inversión de forma gradual y prudente, el Sistema de Ahorro para el Retiro da un paso trascendental en su consolidación para elevar la calidad de vida de los trabajadores durante su vejez.

    1 La Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en ingles) nació en 1983 y actualmente cuenta con más de 181 miembros, que lo convierten en el foro internacional más importante del mundo sobre la regulación de autoridades de valores. El Comité Técnico está integrado por los reguladores de los mercados más desarrollados, cuyo objetivo es analizar los problemas de regulación y supervisión relacionados con la internacionalización de las transacciones bursátiles, así como proponer soluciones prácticas a dichos problemas. Cabe señalar que la CNBV es miembro de este Comité desde 1993

    * Se estima que las presentes modificaciones, por su complejidad operativa, entrarán en plena operación durante la primera quincena de diciembre.