Cuando el trabajador titular de la Cuenta AFORE fallece, sus recursos se heredan a sus beneficiarios y ellos pueden disponer de este dinero.

Existen dos tipos de beneficiarios:

A) Legales. Los que establece Ley del Seguro Social y son:

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B) Sustitutos. Aplican a falta de los legales. No tienen derecho a una pensión, pero sí a disponer de los recursos de la cuenta AFORE.El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es quien emitirá la resolución para designarlos como beneficiarios de los recursos.

1. ¿Qué requisitos y documentos necesitas para realizar este retiro?

Requisitos:

  • Identificación oficial del beneficiario
  • Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor de 3 meses (servicio de luz, agua, gas, boleta del predial, telefonía fija y certificación de la Presidencia Municipal)
  • Un estado de cuenta, consulta, resumen o certificación de saldos o contrato de administración de fondos para el retiro firmado con la AFORE del trabajador fallecido
  • Estado de cuenta bancario a tu nombre con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)

Documentos:

  • Solicitud de Expediente de Identificación del o los beneficiarios (Proporcionada por la AFORE)
  • Solicitud de servicio (proporcionada por la AFORE)
  • Acta de Defunción (este documento puede presentarse en copia certificada)
  • Identificación oficial vigente del titular de la cuenta (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula profesional)
  • Identificación oficial vigente del (los) beneficiario (s) (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula profesional)
  • Comprobante de domicilio, con una vigencia no mayor a 3 meses (recibo de teléfono, boleta predial, recibo de luz o recibo del agua)
  • Resolución de Concesión de Pensión por Viudez, Orfandad o Ascendencia. A falta de este documento puede presentar el Laudo Judicial emitido por la Autoridad competente (Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje) en original o copia certificada o en su caso formato de Designación de Beneficiarios Sustitutos ante la AFORE en original y copia.
  • Estado de cuenta bancario a nombre del (los) beneficiario(s), que contenga la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) a 18 posiciones
  • Comprobante que identifique la titularidad de la cuenta en la AFORE (resumen de saldos)
  • Comprobante de años de servicio
  • En el caso de la esposa tendrá que llevar su Acta de Matrimonio.
  • En el caso de la concubina se tendrá que presentar Testimonial de Concubinato.
  • En el caso de hijo menor de 16 años el Acta de Nacimiento que compruebe la relación paterno filial.
  • En el caso del hijo de 16 a 25 años deberá presentar una Constancia de Estudios que acredite que se encuentra estudiando en escuelas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional.
  • En caso de los hijos que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad deberán presentar el Juicio de Interdicción.
  • En el caso de los padres del titular deben de llevar un Testimonial de Convivencia y un Testimonial de Dependencia Económica tramitado ante una autoridad judicial.

2. ¿Qué pasos debes seguir para realizar este retiro?:

  1. En caso de ser Beneficiario legal, acude a la Delegación del ISSSTE, para que te emita la Concesión de pensión correspondiente. En caso de ser Beneficiario Sustituto, acude al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para obtener el laudo que te designa como beneficiario o bien, acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría jurídica gratuita.
  2. Acudir a la AFORE en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido con los documentos antes mencionados y llenar el formato de Disposición de Recursos que te proporcionarán ahí.
  3. Una vez procesada la solitud, la AFORE pondrá a disposición del beneficiario los recursos en una sola exhibición correspondientes al régimen pensionario.

3. ¿Qué recursos se entregan de tu cuenta AFORE?

A) Si la pensión es por el Régimen Décimo Transitorio:

  • Retiro 2008 (recursos acumulados del 1 de enero de 2008 a la fecha)
  • FOVISSSTE 2008 (recursos acumulados del 1 de enero de 2008 a la fecha)
  • SAR ISSSTE 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 31 de diciembre de 2007)
  • FOVISSSTE 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 31 de diciembre de 2007)

B) Si la pensión es porel Régimen de Cuentas Individuales:

  • SAR ISSSTE 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 31 de diciembre de 2007)
  • FOVISSSTE 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 31 de diciembre de 2007)

En caso de no tener derecho a una pensión se entregarán la totalidad de los recursos en efectivo.

Importante: Asegúrate de tener actualizados a tus beneficiarios en el ISSSTE para facilitar la devolución de los recursos.

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