Fusión 

La fusión es un proceso en donde una AFORE absorbe a otra. Previa disolución de la AFORE fusionada, ambas agrupan sus patrimonios y a sus respectivos socios en una sola sociedad. 

De acuerdo con lo que establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, cuando una AFORE se fusiona con otra debe prevalecer la comisión más baja de entre las dos que se encuentren vigentes en cada Administradora antes de la fusión. 

Asimismo, los afiliados a la AFORE fusionada tienen derecho de permanecer en la fusionante o de cambiarse a la AFORE que prefieran de manera excepcional. Es decir, el trabajador de la AFORE fusionada se puede cambiar de manera inmediata a cualquier otra AFORE (este derecho no prescribe). 

Los trabajadores registrados en la AFORE fusionante NO tienen el derecho excepcional de cambio de AFORE porque sus derechos NO se ven afectados. Incluso, en caso de que las comisiones cambien derivado de la fusión, al prevalecer la comisión más baja entre la fusionada y la fusionante no se afecta al trabajador.
 

Los trabajadores que permanezcan en la AFORE fusionante no tienen que firmar nuevo contrato con ésta ya que se adquieren los derechos y obligaciones de la fusionada.
 

El papel de la CONSAR en casos de fusión de AFORE es autorizar la operación, previa verificación de lo siguiente:
 

a)
Si un mismo grupo compra 2 AFORE, las tiene que fusionar.
b) Que una vez fusionada, la AFORE no sobrepase los límites de participación de mercado (20%) establecidos en el artículo 26 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
c) Que se cuente con el visto bueno favorable de la Comisión Federal de competencia, quien se encarga de evitar prácticas monopólicas.

Una vez autorizada la operación de fusión por la CONSAR, ésta indica a la AFORE fusionada y a la fusionante que deben dar aviso a los trabajadores afectados e informarles que las comisiones que deberán prevalecer son las más bajas entre las dos AFORE.
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Cesión de Cartera 

Esta operación consiste en que una AFORE transmita a otra, a través de una enajenación, la administración del total de las cuentas individuales que opera. 

Al igual que en la fusión, corresponde a la CONSAR emitir la autorización para que se lleve a cabo la cesión de cartera, la comisión que prevalece es la más baja de las dos AFORE y los trabajadores que se encontraban en la AFORE fusionada pueden solicitar el traspaso de su cuenta individual a otra administradora en cualquier momento. 

Adquisición 

Es el proceso por medio del cual una persona física o moral adquiere acciones del capital social de una AFORE. Si la adquisición de las acciones deriva en un cambio en el grupo de control, ésta cambiaría exclusivamente de dueños. Sigue siendo la misma AFORE, mismo régimen de comisiones y de inversión, pero cambiarían los propietarios.
 

El papel de la CONSAR en estos casos es autorizar la operación, previa verificación de lo siguiente:
 

a)
Si es una entidad financiera quien compra, se verifica que no tenga adeudos pendientes de cubrir con el IPAB (Instituto para la Protección al Ahorro Bancario) y que esté debidamente capitalizada.
b) En todos los casos se verifica que sea solvente y que cumpla con los requisitos para establecerse como AFORE.

Como en este caso se trataría solamente de un cambio en el grupo de control, la situación del trabajador NO se modifica. Es decir, podrá cambiarse a otra AFORE en los términos que lo disponga la normativa vigente en materia de traspasos, al igual que aplicaría para cualquier otro trabajador. 
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Liquidación 

Una AFORE, como cualquier otra sociedad mercantil, tiene la posibilidad de liquidarse desde el punto de vista jurídico. Es importante destacar que incluso en este escenario improbable, EL PATRIMONIO DEL TABAJADOR ESTARÍA ABSOLUTAMENTE RESGUARDADO. 

La razón por la cual en un proceso de liquidación el patrimonio del trabajador queda intacto, es que la AFORE y la SIEFORE son sociedades separadas, tienen patrimonios diferentes y son personas jurídicas distintas. 

A fin de salvaguardar a las SIEFORE, que es donde se encuentran propiamente los recursos de los trabajadores, la legislación mexicana –a diferencia de otras legislaciones en el mundo- obliga a que: 

a)
Los accionistas mayoritarios sean los trabajadores (quienes adquieren acciones de las SIEFORE a través de sus aportaciones bimestrales).
b) La AFORE sea accionista minoritario (ya que únicamente participa con el capital mínimo y la reserva especial).
c) Todos los gastos de la SIEFORE corran por cuenta de la AFORE.
d) La SIEFORE no tenga empleados salvo a 2 Directivos.
e) La SIEFORE no pueda endeudarse, ni ser aval, ni tener pasivos.

Con todo esto se asegura que lo que suceda a la AFORE no afecte a la SIEFORE y por ende, los recursos de los trabajadores se mantengan siempre intactos, incluso en el caso extremo de una liquidación. 

En el caso de una liquidación, la ley que prevalece es la de Concursos Mercantiles y el papel de la CONSAR es el de designar a un síndico para proponer medidas que salvaguarden los recursos de los trabajadores durante el proceso de liquidación.
 

Por ley, los trabajadores que estén en una AFORE que se someta a concurso, tienen 6 meses para traspasarse a otra AFORE de su elección y pasado este término, de no seleccionar AFORE, sus recursos son resguardados en una cuenta concentradora en el Banco de México y se dictarían reglas específicas, ya sea para una nueva selección de AFORE o asignación.
 

El trabajador NUNCA se queda sin el control de sus recursos. Las Cuentas Individuales están intactas, seguras y generando rendimientos. Sólo tendría que seleccionar otra AFORE y la CONSAR vigilaría que sus recursos se reasignen a la Administradora que él disponga.
 
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