En el marco de la Semana Nacional de Educación Financiera en Estados Unidos y Canadá, que se realiza del 4 al 8 de abril, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), buscará entre otros temas, orientar a nuestros connacionales sobre sus derechos respecto a los agentes de cobranza.
Durante 2014 la población de inmigrantes en Estados Unidos alcanzó la cifra de 42.2 millones[1], lo que representa el 13.2% del total de habitantes en ese país. En el caso de la población de origen mexicana, ésta representó en ese mismo año el 27.7% de los inmigrantes.
Siendo la población de origen mexicano tan representativa, independientemente de su situación migratoria, es de esperarse que además del envío de remesas a sus familiares en México, éstos tengan la necesidad de tener acceso a diversos productos y servicios financieros, tal es el caso del crédito.
Es indudable que el crédito es un instrumento que, utilizado de manera razonada, brindará grandes beneficios a los acreditados; sin embargo, un crédito solicitado a la ligera y sin evaluar su capacidad de endeudamiento puede ocasionar muchos dolores de cabeza, al verse con dificultades para poder hacer frente al pago del crédito solicitado.
Esta situación da como resultado que quien haya otorgado el crédito, inicie las gestiones necesarias para recuperar su dinero, siendo muy común que se contrate a despachos de cobranza para que se encarguen del cobro.
Pero ¿qué debemos entender por un despacho de cobranza o cobrador de deudas? De acuerdo con la Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas (FDCPA) en Estados Unidos, es una persona o una compañía que regularmente cobra deudas que se adeudan a terceros, cuando dichas deudas están vencidas. Se incluyen agencias de cobro, abogados especializados en la materia y también compañías que compran deudas vencidas para después tratar de cobrarlas.
Cabe destacar, que la actividad de recuperación de créditos es una actividad lícita, es decir, es legal que quién prestó dinero pueda gestionar su recuperación. Sin embargo, se ha observado que existen algunas prácticas en las que los despachos de cobranza en Estados Unidos, abusan utilizando la situación migratoria de las personas para intimidarlos, llegando al extremo de amenazarlos con la deportación. Llega a ser tanta la presión que en muchas ocasiones las personas llegan a pagar deudas que jamás contrajeron, o bien en una cuantía mayor a la que usualmente un residente lo hubiera hecho.
En este sentido, tanto en México como en Estados Unidos existe un marco legal que contempla la prohibición de acciones de abuso o acoso en contra del deudor.
En México, a raíz de la reforma financiera de 2014 se modificó la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, otorgando a Condusef la facultad para emitir disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza, las cuales fueron dadas a conocer el 7 de octubre de 2014, y se creó el Registro de Despachos de Cobranza, REDECO.
Prohibiciones que tienen los Despachos de
Cobranza en sus gestiones para recuperar los adeudos |
|
MÉXICO |
ESTADOS
UNIDOS |
DISPOSICIONES de carácter general aplicables
a las entidades financieras en materia de Despachos de Cobranza |
Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas (Fair Debt Collection
Practices Act) |
Al realizar las gestiones de cobranza, NO DEBEN: ·
Utilizar nombres o
denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas; ·
Enviar documentos que
aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún
órgano jurisdiccional o autoridad; ·
Establecer registros
especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o
anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los
Deudores; ·
Dirigirse al Deudor
de manera irrespetuosa o mal educada; ·
Comunicarse o
presentarse en un horario distinto al de las 7:00 a 22:00 horas, de acuerdo a
los husos horarios en que se encuentre el deudor; ·
Amenazar, ofender o
intimidar al Deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra
persona que no tenga relación con la deuda; ·
Realizar las
gestiones de cobro, negociación o reestructuración, de los créditos,
préstamos o financiamientos, en un domicilio, teléfono o correo electrónico
distinto al proporcionado por la Entidad Financiera o el Deudor, obligado
solidario o aval. ·
Realizar gestiones de
cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con
excepción de Deudores solidarios o avales, No será aplicable lo señalando en
el presente inciso, tratándose de un primer contacto que tenga por objeto
hacer del conocimiento de los Deudores, los datos de identificación y
contacto de los Despachos de Cobranza; ·
Realizar las
gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o
adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los Deudores, y ·
Utilizar números de
teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como
"confidencial", "oculto", "privado" o con
cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su
identificación, así como utilizar números distintos a los registrados en el
REDECO de la Condusef. ·
Recibir por cualquier
medio y de manera directa el pago del adeudo; |
Al realizar las gestiones de cobranza, NO DEBEN: ·
La utilización de
sellos, papelería, que aparenten ser de instituciones de gobierno; ·
El uso o distribución
de cualquier comunicación escrita que simule o represente falsamente ser un
documento autorizado, emitido o aprobado por cualquier tribunal, funcionario
o agencia de los Estados Unidos; ·
La publicación de una
lista de consumidores que supuestamente se niegan a pagar las deudas; ·
El uso de lenguaje
obsceno o profano hacia el deudor; ·
Comunicarse en
cualquier momento o lugar inusual o que implique un inconveniente para el
deudor. En la ausencia de conocimiento de esta circunstancia un cobrador de
deudas asumirá que el momento oportuno para comunicarse con un deudor es
después de las 8:00 am y antes de las 9:00 pm, hora local de residencia; ·
El uso o amenaza del
uso de violencia u otros medios criminales para dañar a la persona física, la
reputación o la propiedad de cualquier persona; ·
Comunicarle que será
arrestado si no paga su deuda; ·
Engañarlo con que van
a embargar su propiedad o su salario (a menos que sea
permitido por la ley, como el caso de los créditos hipotecarios); ·
Tener contacto
directo con el Deudor, sí el cobrador sabe que el consumidor está
representado por un Abogado, con respecto a la deuda. A menos que el Abogado
no responda en un plazo razonable a una comunicación del cobrador de deudas o
que el Abogado autorice la comunicación directa con el deudor; |