La Norma en cuestión establece que las instituciones prestadoras de servicios de atención médica, deben ofrecer de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, dando previamente la información completa sobre la utilización de este método, a fin de que la mujer tome una decisión libre e informada.

En caso de embarazo por violación, las instituciones de salud deben prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo. Para ello, y de acuerdo a la NOM-046-SSA2-2005, sólo es necesario presentar una solicitud por parte de la usuaria mayor de 12 años de edad, en donde, bajo protesta de decir verdad, manifieste que dicho embarazo es producto de violación sexual. En caso de que la usuaria sea menor de 12 años, la solicitud debe ser presentada por el padre, madre o tutor (a).

Con el consentimiento de la usuaria y siempre que sea posible, se deberán registrar las evidencias médicas de la violación y se le informará que tiene derecho a denunciar.

Existe la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y centros de apoyo disponibles, así como instituciones públicas, sociales o privadas, a las que puede acudir a recibir otros servicios.

 

DOF. NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Secretaría de Salud México 5338

Ilustraciones de Paula Idali Zubia Trejo, Concurso Nacional de Dibujo y Pintura Infantil y Juvenil 2017, Categoría C, Querétaro.

 

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/459809/NOM-046-SSA2-2005.pdf