El traslado de los productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o acuacultura, entre las entidades federativas con litoral marino y de cualquiera de ellas hacia las entidades federativas del interior, deberá efectuarse amparado con la Guía de Pesca que expida la Secretaría.
Objetivo del Sistema de Gestión de Guía de Pesca
- Emitir el formato de Guía de Pesca y administrar las autorizaciones de Guías de Pesca una vez validada y cotejada la solicitud vía electrónica liberar en forma inmediata.
Nota: El formato de Guía de Pesca, el cual será de reproducción libre por parte de los interesados, tendrá una vigencia máxima de tres días hábiles.