Cuando existe una relación laboral, bajo algunas circunstancias se puede presentar una suspensión, recesión o terminación de las relaciones de trabajo, y la Ley Federal del Trabajo contempla dentro de su articulado las causas que son justificadas para que esto se dé.

Como dice el Artículo 42 de esta Ley. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

I. La enfermedad contagiosa del trabajador;

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;

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