El derecho a la seguridad social tiene como finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

La ley del Seguro Social vigente publicada en el Diario Oficial de la Federación mediante decreto de fecha 21 de diciembre de 1995 y que entró en vigor el 1 de julio de 1997; conocida como la nueva ley del IMSS, y que en sus Artículos Transitorios reconoce, a los trabajadores derechohabientes, sus derechos adquiridos con anterioridad (Ley anterior, régimen 73) de la siguiente forma:

UNDECIMO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente Ley.

DUODECIMO. Estarán a cargo del Gobierno Federal las pensiones que se encuentren en curso de pago, así como las prestaciones o pensiones de aquellos sujetos que se encuentren en período de conservación de derechos y las pensiones que se otorguen a los asegurados que opten por el esquema establecido por la Ley que se deroga.

*Consulta el artículo completo en la Revista Mundo del Trabajo No. 100