Por Felipe Acosta

La prestación de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas tiene obligatoriedad en la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, está relacionada también con otra ley; pues el artículo 76, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala la obligación de las personas morales de presentar su declaración del impuesto sobre la renta dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio (31 de diciembre) y el artículo 150 de la misma ley, dispone que las personas físicas la presenten en el mes de abril del año siguiente. Esa declaración determina el monto de la utilidad que deberá repartirse entre los trabajadores que tienen derecho.

En el caso de que el patrón presente declaración complementaria, por dictamen; por corrección o por crédito parcialmente impugnado, el pago adicional deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su presentación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El plazo legal para el cobro de las utilidades, de conformidad con lo estipulado por el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo es de un año; tiempo que tienen los trabajadores y ex trabajadores para cobrar la cantidad que les corresponda por concepto de utilidades, que comienza a partir del día siguiente en que se hace exigible la obligación (31 de mayo, si el patrón es persona moral, o 30 de junio, si se trata de una persona física).

El reparto de utilidades determinado para cada trabajador no podrá suspenderse, aun cuando los representantes de los trabajadores objeten o pretendan objetar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la declaración anual.

*Consulta el artículo completo en la Revista Mundo del Trabajo No. 128