La seguridad social en nuestro país se considera como un sistema general y homogéneo de prestaciones, de derecho público y supervisión estatal, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, mediante la redistribución de la riqueza nacional.

Por eso cuando llegamos a la edad de retirarnos de la vida laboral, es posible disfrutar del fruto de los años trabajados, al recibir una jubilación.

Es necesario recordar, que la jubilación es el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, tras haber alcanzado la edad máxima, o por enfermedad crónica grave o incapacidad. Obtiene entonces una prestación monetaria para el resto de su vida.

La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 123, Fracción XXIX, del apartado “A”, dice: Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. Para los trabajadores al Servicio del Estado se encuentra establecido en el apartado “B”-, Fracción XI, lo relativo a la seguridad social y la forma en que se organizará conforme a las bases mínimas.

La Ley del IMSS, del ISSSTE y la del ISSEMYM contemplan las condiciones y los diferentes aspectos sobre la jubilación; pues para compensar la pérdida de ingresos que se deriva del cese laboral, al beneficiario de la jubilación se le reconoce una prestación económica que suele consistir en una renta mensual. 

La prestación es vitalicia y sólo se extingue con la muerte del interesado y sus beneficiarios legales. El monto de la prestación se basa en diferentes criterios: por ejemplo, con el criterio actuarial, se establece en relación a la cantidad y monto de las cotizaciones realizadas; con un criterio de sustitución, se establece a partir de un determinado porcentaje del monto de los ingresos durante la vida laboral.

En los sistemas de jubilación es necesario cumplir requisitos de edad (generalmente en torno a los 60-65 años) o acceder a una jubilación anticipada por razones de invalidez. Por otro lado, en caso de tratarse de un sistema contributivo, el acceso suele depender de haber cumplido con un mínimo de años cotizados a la seguridad social.

*Consulta el artículo completo en la Revista Mundo del Trabajo No. 117 http://www.revista.conampros.gob.mx/