Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Con la regulación se establecen los requisitos y obligaciones que deberán ser observadas por aquellas personas físicas y morales que se interesen en fungir como Terceros Autorizados en materia de protocolos para la investigación en seres humanos, coadyuvando así en el control sanitario de la autoridad sobre el proceso de desarrollo de medicamentos. De esta forma, se anticipa que con la participación de estas figuras en el proceso de evaluación de los protocolos de investigación, se contribuirá a agilizar el desarrollo en investigación de medicamentos, tratamientos para combatir y eliminar enfermedades, así como de técnicas y métodos para la prestación de servicios de salud.