El anteproyecto tiene entre sus objetivos permitir un acceso simplificado, pronto y expedito a los adultos de más de 65 años que no hayan recibido sus recursos y que tengan ese derecho[1]; hacer más eficiente y facilitar a los trabajadores la obtención de la constancia sobre implicaciones del traspaso a través de la página de internet E-SAR; así como promover el uso de las tecnologías de la información en los sistemas de ahorro para el retiro, con acciones específicas como: i)  reducir el monto que deben aportar los trabajadores por concepto de ahorro voluntario para acreditar su registro móvil, y ii) realizar precisiones conceptuales en torno a determinados procesos operativos en materia de enrolamientos biométricos que brinden mayor certeza a los participantes de los sistemas de ahorro para el retiro.

En relación al procedimiento de mejora regulatoria, esta Comisión señala lo siguiente:

  • El 1 de junio de 2017, se recibió de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), a través de la SHCP, el anteproyecto junto con un formulario de MIR de Impacto Moderado, los cuales pueden ser consultados en la siguiente liga: http://www.cofemersimir.gob.mx/expedientes/20295
  • Al identificar que la regulación no implica afectaciones a la competencia y libre concurrencia de los mercados, no se requirió un formulario con análisis de competencia económica, ni se consideró necesario notificar del formulario de la MIR y del anteproyecto a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE). No obstante lo anterior, la COFECE puede opinar sobre éste y todos los anteproyectos regulatorios recibidos por la COFEMER.
  • El 14 de junio de 2017, la SHCP envió a la COFEMER una nueva versión del formulario de la MIR, con información adicional, a fin de acreditar lo establecido en el artículo Quinto del Acuerdo Presidencial, (conocido como Acuerdo del 2x1 en materia de regulatoria)[2].
  • La COFEMER, en atención a lo establecido en el artículo Quinto del Acuerdo Presidencial referido y con información de la SHCP, acreditó que las acciones regulatorias a ser derogadas con la emisión del anteproyecto generaban un ahorro mayor para la sociedad que el costo de las acciones regulatorias generadas por la propuesta regulatoria, conforme a lo siguiente:
  1. Ahorros por la derogación de obligaciones regulatorias. La SHCP indicó que con la emisión del anteproyecto se derogan diversas obligaciones regulatorias[3] que se estiman en $338,378 pesos.
  2. Costos del establecimiento de obligaciones regulatorias. La SHCP indicó que la implementación de la propuesta regulatoria conllevará costos por adecuación en las funciones del Centro de Atención Telefónica y del portal del E-SAR que se estiman en $275,416 pesos.

Por lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo Quinto del Acuerdo Presidencial citado, se obtuvo un balance positivo de $ 62,962 pesos.

Igualmente, esta Comisión determinó, en su análisis costo-beneficio, que la propuesta regulatoria genera beneficios superiores a costos y el máximo bienestar social, lo cual resulta acorde con los principios de mejora regulatoria establecidos en el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

  • El 16 de junio de 2017, se recibió un solo comentario de un particular, quien manifestó su inconformidad con la emisión de las constancias sobre implicaciones del traspaso, además de argumentar que con el anteproyecto se incrementaban los requisitos para la obtención de las mismas.
  • El 19 de junio de 2017, la SHCP envió a la COFEMER una nueva versión de la MIR, dando atención y respuesta a cada uno de los pronunciamientos recibidos por el particular señalado. En específico, esa Secretaría manifestó que el mecanismo de constancia sobre implicaciones de traspaso se encuentra vigente desde el 29 de diciembre de 2014, por lo que su establecimiento no era objeto del anteproyecto. Asimismo, la SHCP destacó que el proyecto regulatorio, en materia de emisión de constancias sobre implicaciones de traspaso, tiene la finalidad de facilitar su emisión, reducir las cargas administrativas a las Afores, así como incrementar la seguridad de su emisión en beneficio de los trabajadores.
  • El 20 de junio de 2017, mediante oficio COFEME/17/4176, la COFEMER emitió un Dictamen Total con efectos de final respecto al anteproyecto de mérito.
  • El anteproyecto regulatorio estuvo sujeto al procedimiento de mejora regulatoria establecido en el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo por un periodo de 13 días hábiles (20 días naturales).

Para consultar el dictamen final ingresa a la siguiente liga:

http://www.cofemersimir.gob.mx/expediente/20295/emitido/45319/COFEME_17_4176

 

[1] En el marco del Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar firmado el 9 de enero de 2017 por el Gobierno Federal en conjunto con organizaciones empresariales, sindicales y de productores agrícolas.

[2] Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el DOF el 8 de marzo de 2017.

[3] Se eliminan las obligaciones regulatorias que describen y establecen  la posibilidad de Registro Móvil a través de E-SAR, la metodología de cálculo diario del rendimiento que las Administradoras deben efectuar para hacer la devolución del saldo total de las cuentas individuales que hayan sido registradas o traspasadas con algún vicio y se realiza la simplificación en el plazo máximo de respuesta de tres trámites federales: i) CONSAR-02-013 denominado Registro General de Poderes (30 a 20 días hábiles), ii) CONSAR-06-006 denominado Alta y actualización en el Registro de Usuarios Autorizados para operar el SIE (30 a 20 días hábiles) y iii) CONSAR-06-026 denominado Autorización para operar Medios Electrónicos con Factor de autenticación categoría 3  (4 meses a 20 días hábiles).