• Se da cumplimiento al procedimiento de Mejora Regulatoria señalado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA)

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) emitió el dictamen total con efectos de final del anteproyecto regulatorio denominado “Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera” [1], remitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el 19 de septiembre de 2017.

El anteproyecto tiene como objetivo la creación de un marco regulatorio actualmente inexistente con el fin de ordenar el mercado, dar certidumbre jurídica y dotar de seguridad a las personas que, a través de plataformas o herramientas tecnológicas, facilitan la celebración de operaciones y servicios financieros relacionados con el acceso al financiamiento e inversión, servicios de emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, además de uso de activos virtuales en dichas operaciones.

En relación con el procedimiento de Mejora Regulatoria, la COFEMER señala que el anteproyecto regulatorio fue recibido el día 19 de septiembre de 2017, junto con un formulario de Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) de alto impacto con análisis de impacto en la competencia, mismo que fue notificado en esa misma fecha, a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), solicitándole que en el ámbito de sus atribuciones, emitiera su opinión con respecto a los posibles efectos del anteproyecto regulatorio sobre la libre concurrencia y la competencia económica.

Asimismo, con apego a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Acuerdo por el que se fijan plazos para que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria resuelva sobre anteproyectos y se da a conocer el Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2010, la COFEMER procedió a emitir el correspondiente dictamen total con efectos de final.

Cabe mencionar que en el dictamen referido, en el apartado referente al impacto en la competencia, esta Comisión indicó a la letra:

           

En apego al “Convenio Modificatorio al Convenio de colaboración celebrado el 23 de septiembre de 2013 entre la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y la Comisión Federal de Competencia Económica”  esta Comisión informa que al día de hoy no ha recibido pronunciamiento alguno, en un sentido u otro, sobre el anteproyecto de mérito por parte de la COFECE; lo anterior, conforme a la Cláusula Tercera en su inciso a), que entre otras cosas, establece que “concluidos los plazos señalados en los párrafos anteriores sin que la “COFECE” haya emitido consideraciones en materia de libre concurrencia y competencia a través de oficio o vía electrónica, se entenderá que ésta no emite pronunciamiento alguno, en un sentido u otro, sobre el anteproyecto de mérito”. No obstante, si esta COFEMER recibe dicha opinión en lo subsecuente, ésta será integrada al expediente del anteproyecto y se le hará llegar para los fines a que haya lugar (énfasis añadido)”

Derivado de lo anterior, se observa que la COFEMER procedió con apego a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Acuerdo por el que se fijan los plazos para que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria resuelva sobre anteproyectos y se da a conocer el Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio.

Finalmente, es necesario mencionar que si la COFECE emite una opinión respecto al Decreto en comento, tal y como se señaló en el dictamen total, la COFECE está en posibilidad de enviar a la COFEMER tal pronunciamiento para que éste sea integrado al expediente del anteproyecto regulatorio referido y se haga llegar a la dependencia reguladora, en este caso, a la SHCP.  Lo anterior, para los efectos a que hubiera lugar.

Para consultar el dictamen total con efectos de final ingresa a la siguiente liga:

http://www.cofemersimir.gob.mx/expediente/20718/emitido/46468/COFEME