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Registro Público de Derechos de Agua (REPDA)

El Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) otorga seguridad jurídica a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes; salvaguardando los derechos inscritos y vigilando que toda persona tenga derecho a que se le muestren los asientos registrales y obtener constancia de los mismos.

Comisión Nacional del Agua | 03 de julio de 2020

Las inscripciones en el Registro estarán sujetas a las disposiciones que establecen la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento; serán elementos de prueba de la existencia de títulos de concesión, asignación, permisos o acto administrativo registrado y elemento de defensa de los derechos del título contra terceros.

Para dar cumplimiento a la obligación de transparencia que marca la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, este Registro pone a disposición de los usuarios en general, información sobre las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos. Salvedad al uso de esta página:

La información aquí mostrada sólo da apoyo al público en general.

Para el caso de requerir información oficial, dirigirse a cualquier Centro Integral de Servicios o ventanilla única de la Comisión Nacional del Agua, solicitando la constancia o certificación correspondiente.

REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA (REPDA)

Sitio del Registro Público de derechos de Agua con cuatro apartados

1.- ACERCA DEL REPDA 

REPDA Proporcionar información y seguridad jurídica a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, a través de la inscripción de los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga, haciendo constar la titularidad de los derechos inscritos y los cambios en sus características.

Misión

Otorgar seguridad jurídica a los usuarios de Aguas Nacionales a través de la inscripción oportuna y confiable de las concesiones, emitir la información estadística, así como permitir la consulta pública.

Visión

Ser un Órgano con capacidad técnica y operativa de vanguardia en materia registral, de Control Documental, Estadística y Cartográfica, para el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de su competencia en la CONAGUA.

Objetivo

Registrar y resolver consultas en forma eficaz, sobre los derechos de los usuarios en materia de aguas nacionales que compete administrar a la Comisión Nacional del Agua.

2.- CONSULTA A LA BASE DE DATOS DEL REPDA

3.- INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

Registro Público de Derechos de Agua

En este apartado usted podrá encontrar información estadística relacionada con:

Avance de Inscripciones en el Registro Público de Derechos de Agua

Títulos y volúmenes de aguas nacionales y bienes inherentes por uso de agua clasificados a nivel nacional, por Estado y por Organismo de Cuenca.

Avance de inscripciones en el Registro Público de Derechos de Agua

Títulos y volúmenes de aguas nacionales y bienes inherentes por uso de agua.

ESTADOS 

ORGANISMOS DE CUENCA

 4.- LOCALIZADOR DE APROVECHAMIENTOS (LOCREPDA) 

Es un sistema interactivo diseñado para la ubicación geográfica de las concesiones y asignaciones de aguas nacionales (superficiales y subterráneas), descargas de aguas residuales y bienes públicos inherentes (zonas federales y extracción de materiales) inscritas en el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA), mediante la aplicación ARC IMS.

Aprovechamientos Subterráneos

Son aquellos puntos geográficos en un mapa donde se extrae aguas del subsuelo definidas en el Art. 3, fracción IV de la Ley de Aguas Nacionales.

Aprovechamientos Superficiales

Son aquellos puntos geográficos en el mapa donde se extrae aguas de cauces o ríos, manantiales y lagos.

Descargas de Aguas Residuales

Para fines de localización geográfica las descargas de aguas residuales se ubican por aquellos puntos donde se realiza la acción de verter, infiltrar o inyectar aguas residuales definidas en el Art. 3, fracción VI de la Ley de Aguas Nacionales, a un cuerpo receptor.

Zonas Federales

Para fines de localización geográfica las zonas federales se ubican a partir de los centros de gravedad de las zonas federales definidas en el Art. 3, fracción XLVII de la Ley de Aguas Nacionales.

Extracción de Materiales

En el mapa se localizan los puntos de extracción de los materiales pétreos definidos en el Art. 3, fracción XXXVII de la Ley de Aguas Nacionales y se localizan dentro de los cauces de las aguas nacionales o de cualquier otros bienes señalados en el Artículo 113 de la Ley de Aguas Nacionales.

Ir al sitio en la siguiente imagen

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