La implementación del Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del Agua, responde a las disposiciones establecidas en los siguientes documentos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2006; señala que el Estado debe contar con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. “El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales para la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la Ley” Articulo 26, Fracción B.

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

El 14 de abril de 2008 se publica la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica reglamentaria del apartado B del artículo 26 constitucional. en la cual se establece que la información de interés nacional es aquella que resulte necesaria para el diseño y evaluación de las políticas públicas, que se elabore con base en una metodología científicamente sustentada, que sea generada en forma regular y periódica y que se trate de alguno de los temas marcados en la Ley, entre los que se encuentra el del agua.

Con base en esta Ley, en noviembre de 2009 se crea el Comité Técnico Especializado de Información en Materia de Agua (CETEIMA). 

Ley de Aguas Nacionales (LAN)

Es la Ley que norma y rige las atribuciones de la Comisión Nacional del Agua, y marca como obligaciones: 

  • Mantener actualizado y hacer público periódicamente el inventario de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes y de la infraestructura hidráulica federal.
  • Elaborar balances en cantidad calidad del agua por regiones y cuencas hidrológicas.
  • Establecer el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua como instrumento básico y uno de los principios de la política hídrica nacional.

En este sentido la LAN faculta a la Comisión Nacional del Agua para:

“Integrar el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua, con la participación de los Organismos de Cuenca, en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal y con los Consejos de Cuenca...” Artículo 9, Fracción XLVII.

Para la difusión de información que se genera a través del Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del Agua, se ha implementado el Sistema Nacional de Información del Agua (SINA) 

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente

Señala la integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y su puesta a disposición al público y resalta que se coordinará y complementará con el Sistema de Cuentas Nacionales. En este Sistema, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá integrar, entre otros aspectos, información relativa a los inventarios de recursos naturales existentes en el territorio nacional y los resultados obtenidos del monitoreo de la calidad del aire, del agua y del suelo.