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Marco Jurídico específico:

Entre las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Proyecto del PELT, se encuentran las siguientes:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Plan Nacional del Desarrollo 2019-2024.
  • Ley de Aguas Nacionales
  • Ley General de Bienes Nacionales
  • Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente
  • Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
  • Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
  • Ley Federal sobre Metrología y Normalización
  • Ley Orgánica de la Administración Pública
  • Reglamento de Aguas Nacionales
  • Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua
  • Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
  • Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
  • Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
  • Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios de la CONAGUA
  • Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Permisos previos:
Disposición legal del Inmueble:

Por lo que respecta al inmueble donde se ubica el Lago Nabor Carrillo, situado al sur de la autopista Peñón Texcoco, la propiedad federal se acredita mediante los siguientes decretos y acuerdos:

     /cms/uploads/image/file/729759/PIN_PELT.png  Decreto del Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 1982, a través del cual se fijaron nuevos límites al Vaso del Lago de Texcoco, delimitándose una superficie de 11,600 hectáreas; y se autorizó la desincorporación del dominio público federal de los terrenos que indica el propio decreto, para ser enajenados a título gratuito a favor del Estado de México y del Departamento del Distrito Federal.
     /cms/uploads/image/file/729759/PIN_PELT.png  ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Comisión Nacional del Agua, una fracción de terreno con superficie de 304-61-50.978 hectáreas, denominada "Tlateles I", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2016.
     /cms/uploads/image/file/729759/PIN_PELT.png  ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Comisión Nacional del Agua, una fracción de terreno con superficie de 155-00-21.509 hectáreas, denominada "Tlateles V", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2016.
     /cms/uploads/image/file/729759/PIN_PELT.png  ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Comisión Nacional del Agua, una fracción de terreno con superficie de 40-48-01.486 hectáreas, denominada Tlateles VI, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2018.
     /cms/uploads/image/file/729759/PIN_PELT.png  ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Comisión Nacional del Agua, una fracción de terreno con superficie de 35-15-67.666 hectáreas, denominada Tlateles VII, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2018.

En cuanto al polígono bardeado (extinto EX NAIM), se han firmado 4 actas con la SCT, GACM, SEDATU y el INDAABIN, para transferir a la CONAGUA la posesión física, jurídica y administrativa de los inmuebles para la ejecución del Proyecto PELT.

A)  Acta Bipartita suscrita el 8 de febrero del 2021, entre GACM y CONAGUA; para devolverla posesión de 91 predios identificados en Santa Isabel Ixtapan, San Cristóbal Nexqipayac y el Dren Perimetral.

B)  Acta Tripartita suscrita el 31 de marzo de 2021, entre SCT, INDAABIN y CONAGUA; para la entrega, física, jurídica y administrativa de manera provisional a la CONAGUA del polígono de 4,431-16-40.545 ha. destinado a la SCT y concesionado a GACM.

C)  Acta Tripartita suscrita el 31 de marzo de 2021, entre la SEDATU, INDAABIN y la CONAGUA; para la entrega, física, jurídica y administrativa, de manera provisional a la CONAGUA de 535 predios en San Salvador Atenco, municipio de Atenco.

D)  Acta Tripartita suscrita el 08 de febrero de 2022, entre la SEDATU, INDAABIN y la CONAGUA; para la entrega, física, jurídica y administrativa, de manera provisional a la CONAGUA de 28 predios en San Salvador Atenco, municipio de Atenco.

Manifestación de Impacto Ambiental:

La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) ingresó el 10 de diciembre de 2020, ante la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Regional (MIA-R) del denominado “Proyecto Ecológico Lago de Texcoco” (PELT) con la finalidad de que la autoridad analizara, evaluara y resolviera en materia de impacto ambiental, las obras y actividades encaminadas a la restauración ecológica y la recuperación de servicios ambientales de los sistemas lagunares y terrestres, ubicados en la Zona Federal del Ex Lago de Texcoco, con incidencia en los municipios de Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl y Chimalhuacán, todos ellos en el Estado de México.

El PELT se concibió como un programa maestro que se enfoca en la realización de obras y actividades para la recuperación ambiental de esta área y su aprovechamiento social, a través de acciones de revegetación, reforestación y la implementación de humedales artificiales, así como la conservación y el mantenimiento de lagunas; la implementación de obras sociales consisten en andadores, vialidades, estacionamientos, espacios públicos, áreas productivas y equipamiento social para el esparcimiento deportivo y cultural (plataformas con canchas deportivas y parques). Por ello, el proyecto como se mencionó se plantea como una Estrategia Maestra a desarrollar en varias etapas o fases de desarrollo, en una superficie de ocupación de 7,736.65 ha, distribuida en tres zonas: Zona Caracol (1,603.81 ha), Zona Cruickshank (3,993.49 ha) y Zona Churubusco – Xochiaca (2,139.35 ha).

Es relevante señalar que la DGIRA solicitó a través del oficio número SGPA/DGIRA/DG/0114 información adicional para continuar con el proceso de evaluación en materia de impacto ambiental. En este sentido, CONAGUA presentó el 22 de abril de 2021, la información solicitada para su incorporación en el análisis y evaluación del proyecto, manteniendo en todo momento el enfoque de recuperación ambiental y beneficio social.

Finalmente, mediante el oficio resolutivo No. SGPA/DGIRA/DG/03118 de fecha 24 de junio del 2021, la DGIRA autorizó de manera condicionada las obras y actividades del proyecto. La autorización se condiciona a que se cumplan con las obligaciones contenidas en los doce términos y siete condicionantes ambientales, los cuales se han venido desarrollado en tiempo y forma con el propósito de dar cumplimiento puntual al resolutivo en mención.