De acuerdo con la Ley de Aguas Nacionales, en el artículo 3, fracción LXIV, una zona de reserva es el área específica en la que se establecen limitaciones en la explotación, uso o aprovechamiento de una porción o la totalidad de las aguas disponibles, con la finalidad de prestar un servicio público, implantar un programa de restauración, conservación o preservación, o cuando el Estado resuelve explotar dichas aguas por causa de utilidad pública.
Publicaciones Recientes
2024-04-11 13:48:00 -0600
2024-02-28 11:41:00 -0600
2024-02-28 11:36:00 -0600
2024-02-28 11:29:00 -0600
2024-02-28 11:25:00 -0600
Estudio técnico para la reserva de aguas superficiales de la cuenca del río o Pánuco para el Estado de San Luis Potosí
Julio de 2016
Comisión Nacional del Agua | 30 de agosto de 2016
Imprime la página completa
La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.