De acuerdo con la Ley de Aguas Nacionales, en el artículo 3, fracción LXIV, una zona de reserva es el área específica en la que se establecen limitaciones en la explotación, uso o aprovechamiento de una porción o la totalidad de las aguas disponibles, con la finalidad de prestar un servicio público, implantar un programa de restauración, conservación o preservación, o cuando el Estado resuelve explotar dichas aguas por causa de utilidad pública.