Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas

La COFEPRIS es la autoridad encargada del control sanitario de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias químicas que se emplean en la fabricación ilícita de drogas.

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios | 29 de septiembre de 2016

En nuestro país se realizan importantes esfuerzos para el control y la fiscalización de sustancias químicas que pueden ser utilizadas para la producción de drogas de uso ilícito, así como de los medicamentos que contienen estupefacientes y psicotrópicos por que son o pueden llegar a ser un problema de salud pública, por su uso inadecuado. Asimismo, el control de los estupefacientes también implica que exista un abasto adecuado de medicamentos que contienen opioides como la morfina, que son la piedra angular del tratamiento del dolor por cáncer.

Para cumplir con sus funciones, la COFEPRIS lleva a cabo acciones administrativas como la emisión de autorizaciones, evaluación de avisos y ejecución de visitas de verificación a los establecimientos que manejan estas sustancias.

Como parte de la Estrategia Nacional para el Control del Dolor y Cuidados Paliativos, que tiene como objetivo ampliar el abasto y agilizar el acceso a estos medicamentos por parte de pacientes terminales con graves dolores, se dieron a conocer las reglas generales para el uso de recetarios electrónicos, las cuales se pueden consultar en los documentos anexos.

Marco Jurídico aplicable al control de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias químicas
Tratados Internacionales
  • Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes Enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.
  • Convenio sobre sustancias sicotrópicas de 1971.
  • Convención de la Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, 1988.
Leyes
  • Ley General de Salud.
  • Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.
  • Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  • Ley Federal de Derechos.
  • Ley Aduanera.
  • Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
  • Ley de Comercio Exterior.
Reglamentos
  • Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
  • Reglamento de Insumos para la Salud.
  • Reglamento de la Ley Federal para el control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.
  • Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
  • Reglamento de la Ley Aduanera.
Acuerdos
  • Acuerdo por el que se adicionan las substancias nitroetano, nitrometano, benzaldehído y cloruro de bencilo, al listado de la clasificación a la que se refiere la fracción I del artículo 4 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; y se consideran substancias psicotrópicas comprendidas en el artículo 245, fracción V, de la Ley General de Salud.
  • Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declara la Obligatoriedad de los Esquemas de Manejo Integral de Cuidados Paliativos, así como los procesos señalados en la Guía del Manejo Integral de Cuidados Paliativos.
  • Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud.
  • Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud.
  • Acuerdo por el que se determinan las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales, a partir de las cuales serán aplicables las disposiciones de la ley.
  • Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el uso y consumo de la pseudoefedrina y efedrina.
  • Acuerdo por el que se establecen medidas de control y vigilancia para el uso del ácido fenilacético, sus sales y derivados; metilamina, ácido yodhídrico y fósforo rojo.

 

Documentos


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