Más Información

  • ¿Quién puede solicitar este trámite?
    • Las instituciones autorizadas para la práctica de los Seguros de Pensiones derivadas de las Leyes de Seguridad Social, de acuerdo a la disposicón 14.6. de la Circular Única de Seguros y Fianzas (CNSF)
  • ¿En qué casos debe presentarse este trámite?
    • Cuando las instituciones que practican los Seguros de Pensiones pretendan ofrecer servicios a los pensionados y sus beneficiarios.
  • ¿Qué efecto tendría no hacer este trámite?
    • Las instituciones autorizadas para la práctica de los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social, no estarían en posibilidad de ofrecer servicios que no puedan catalogarse como beneficios adicionales, en virtud de que no existiría sustento técnico-operativo registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
  • ¿Cuál es el costo de este trámite?
    • Es un trámite gratuito.
  • ¿Este trámite se puede realizar en línea?

Nota: Es necesario ingresar con Internet Explorer, y tener habilitadas las opciones SSL 3.0, TLS 1.0, 1.1,1.2, que se encuentran en opciones de Internet, opciones avanzadas.