Más Información
- ¿Qué instituciones deben de presentar el Reporte Regulatorio sobre Intermediación de Reaseguro (RR-12)?
- La Persona moral, autorizada para realizar operaciones de Intermediación de Reaseguro o Reafianzamiento
- ¿Qué información requieren presentar los Intermediarios de Reaseguro ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)?
- I. Reporte de las Operaciones de Intermediación de Reaseguro o Reafianzamiento realizadas en el trimestre que se reporta, y
- II. Copia de los poderes de aceptación o facilidad de suscripción, así como de la revocación correspondiente. La copia de los poderes deberá presentarse en el trimestre que corresponda a la fecha de inicio de su vigencia. En caso de no contar con poderes en el trimestre a reportar, se deberá enviar un escrito indicando que no se tienen poderes de aceptación o facilidades de suscripción otorgados en el trimestre respectivo.
- ¿Cuándo se debe presentar la información?
- Dentro de los veinte días hábiles siguientes al cierre de los trimestres terminados en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
- ¿Cómo debo de presentar el Reporte Regulatorio (RR12)?
- De conformidad con lo señalado en el Anexo 38.1.13 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
- ¿En dónde se presenta este trámite?
- En línea, a través de nuestro Sistema de Envío de Información por Vía Electrónica (SEIVE) conforme al Anexo 38.1.13 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
- ¿Cuál es el costo de este trámite?
- El trámite es gratuito.
- ¿Existe un contacto para la orientación o pedir informes?
- Te puedes comunicar a nuestra mesa de ayuda (55)5724-7647, y con gusto te atenderemos.