Más Información 

  • ¿Quiénes pueden realizar este trámite?
    • Este trámite lo pueden realizar las Persona Morales que tengan debidamente acreditada su personalidad jurídica.
  • ¿Qué periodicidad tiene el Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-10)?
    • El Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros de Sociedades Controladoras (RR-10) se presentará, de conformidad con lo señalado en el Anexo 38.1.11, dentro de los veinte días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, con excepción de la información a que se refieren las fracciones VII y VIII del numeral 38.1.11 del Título 38 de la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF) , misma que deberá presentarse dentro de los primeros noventa días hábiles siguientes al cierre del ejercicio.
  • ¿Qué información se debe de integrar en el Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros de Sociedades Controladoras (RR-10)?
    • El Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros de Sociedades Controladoras (RR-10) contendrá la siguiente información y documentación:

I. Catálogo Mínimo;

II. Reclasificaciones;

a) Reclasificaciones en el Balance General, y

b) Reclasificaciones en el Estado de Resultados;

III. Consolidación:

a) Consolidación del Balance General de la Sociedad Controladora con sus subsidiarias;

b) Consolidación del Estado de Resultados de la Sociedad Controladora con sus subsidiarias;

c) Balance General de las subsidiarias, y

d) Estado de Resultados de las subsidiarias;

IV. Estados financieros:

a) Estado de Cambios en el Capital Contable y Patrimonio de la Sociedad Controladora;

b) Estado de Flujos de Efectivo de la Sociedad Controladora;

c) Estado de Cambios en el Capital Contable y Patrimonio consolidado de la Sociedad Controladora;

d) Estado de Flujos de Efectivo consolidado de la Sociedad Controladora;

e) Balance General de la Sociedad Controladora;

f) Estado de Resultados de la Sociedad Controladora;

g) Balance General consolidado de la Sociedad Controladora, y

h) Estado de Resultados consolidado de la Sociedad Controladora;

V. Información cualitativa;

a) Integración accionaria de la Sociedad Controladora, y

b) Total de acciones en circulación;

VI. Estados financieros básicos consolidados elaborados, aprobados y suscritos de conformidad con lo señalado en el Título 25 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, con cifras a los meses de marzo, junio y septiembre de cada año. La información a que se refiere el párrafo anterior deberá incluir adicionalmente la relativa a sus subsidiarias que sean objeto de consolidación; 

VII. Estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados de las Sociedades Controladoras, elaborados, aprobados y suscritos igualmente conforme a lo previsto de la Circular Única de Seguros y Fianzas. Los estados financieros básicos consolidados a que se refiere la presente de la Circular Única de Seguros y Fianzas, deberán contar con la aprobación del consejo de administración de la Sociedad Controladora, bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriban; y

VIII. Informe general sobre la marcha de los negocios de la Sociedad Controladora, así como el dictamen del comisario de la sociedad.

  • ¿En dónde puedo consultar los instructivos de uso, descriptores de texto y criterios específicos de los archivos que integran el presente Reporte Regulatorio, de conformidad con lo establecido en la Disposición 38.1.11.?
  • ¿Hay algún número en el que me puedan atender en caso de tener alguna otra duda acerca del trámite?
    • Te puedes comunicar al teléfono (55)5724-7400, en donde te podrán dar más informes acerca de tu trámite.