Más Información

  • ¿Quién aprueba el proyecto que el liquidador administrativo elabora para atender los gastos y honorarios necesarios para llevar a cabo la liquidación de la institución o sociedad mutualista?
    • Lo aprueba la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
  • ¿Qué elementos debe contener como mínimo el proyecto del liquidador administrativo?
    • El resultado de la evaluación hecha por el liquidador administrativo para ceder las carteras de contratos de seguros, reaseguro o reafianzamiento de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, dentro del plazo señalado en el artículo 432 de la LISF, y pagar los pasivos derivados de esos contratos.
    • La calendarización de las actividades previstas para llevar a cabo el proceso de liquidación, las cuales considerarán, al menos, las siguientes:
  • Inscripción en el Registro Público de Comercio del oficio por el que se revoca la autorización a la sociedad para operar;
  • Plan de trabajo a seguir durante el proceso de liquidación de la sociedad, que detalle las actividades mediante las cuales se dará cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al proceso de liquidación, estableciendo el calendario de ejecución de las mismas.
  • ¿En qué plazo el liquidador administrativo debe entregar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas el proyecto de liquidación?
    • Dentro de los quince días hábiles posteriores a la designación del liquidador administrativo.
  • ¿Hay algún número de teléfono en el que me pueden atender en caso de tener alguna otra duda acerca del trámite?
    • Comunícate  al (55) 57-24-76-42,  y con gusto te atenderemos.
  • ¿En qué caso el liquidador administrativo puede solicitar la ampliación del plazo para la entrega de la información señalada?
    • Cuando la complejidad del proceso de liquidación así lo justifique.